Resolución N° 400/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 400/SSREGIC/18
Buenos Aires, 11 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10246347/DGROC/2018 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Nicolás E. Videla Nº 572, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar“.
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta y una ampliación conformada por
un total de 95.47 m2, de los cuales 60.42 m2 fueron ejecutados en forma
reglamentaria (P. Baja: sectores dormitorios, dormitorio, depósito, hall, lavadero,
semicubierto y sector baño), en tanto que 35.05 m2 en forma no reglamentaria (P.
Baja: escalera; P Alta: sector baño, sector dormitorios y balcón), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 3/4 (PLANO-2018-10246216-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2018-10246241-
DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar“.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-10246201-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 25 Pág. 1/2 (CE-2018-10624040-
DGROC) y Nº de Orden 24 (IF-2018-10601535-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.2
“Distrito R1b: a) R1bl, Disposiciones particulares: a) Retiro de Frente mínimo: 3 mts“
del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 26 Pág. 2/3 (IF-2018-10872531-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
10246201-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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