Resolución N° 40/UPEUBPCM/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 40/UPEUBPCM/21
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 3.343 (texto consolidado por la Ley 6.347), 6.129 y 6.292, los
Decretos Nros 463/GCABA/19 y 264/GCBA/21, y el EE N° 2021-21727862-GCABA-
SSIVCG, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objeto de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, la que fue parcialmente modificada por el Decreto N°
264/GCBA/21, contemplando a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.129;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada UPE se encuentran las
de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro-Puerto, promoviendo la
interconectividad e integración del entramado urbano entre el Barrio "Padre Carlos
Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y diseñar, planificar
e implementar estrategias planes, políticas y proyectos de integración socioeconómica
y urbana del Barrio "Padre Carlos Mugica" y sus vecinos y definir la aplicación de
mecanismos de participación ciudadana en el marco del plan de urbanización y la
normativa existente;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio “Padre Carlos Mugica“, su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que el artículo 4° de la Ley N° 6.129 designó como autoridad de aplicación de la
citada norma a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al organismo que en el
futuro lo reemplace, que por Decreto N° 264/GCABA/2021 es la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Urbanización Barrio Padre Carlos Mugica;
Que conforme el artículo 5° de la Ley N° 6.129, le compete a la Autoridad de
Aplicación definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y
procesos dirigidos a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas,
regularización dominial, el diseño y aprobación de sistemas de repago, la provisión de
infraestructura de servicios públicos de calidad equivalentes a los del resto de la
Ciudad de Buenos Aires y equipamiento comunitario adecuado, vinculadas a la re-
urbanización, radicación definitiva e integración social del Barrio, suscribiendo los los
instrumentos y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6224 - 28/09/2021

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