Resolución N° 40/SSREGIC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 40/SSREGIC/20
Buenos Aires, 5 de febrero de 2020
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.017), la Ley Nº 6.292, el Decreto Nº 463/19 y
su modificatorio, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la
Ley 6.017), el Expediente Electrónico Nº 2019-13104528-GCABA-SSREGIC, la
Resolución Nº 408-SECPLAN-2014, Nota CAAP S/N con fecha 08/10/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico Nº 2019-13104528-
GCABA-SSREGIC, la Arq. Susana Bercovich, en carácter de profesional interviniente,
solicitó trámite de revisión de Protección Cautelar respecto el inmueble sito en la calle
República de Indonesia Nº 48, de esta Ciudad (Nomenclatura catastral S040-M147A-
P007).;
Que el inmueble de marras fue incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de
Protección de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires, mediante
Resolución Nº 408-SECPLAN-2014, en el marco del Expediente Nº 2014-13634746,
emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, y Publicada en el Boletín Oficial Nº 4499
con fecha 10 de octubre del 2014;
Que el acto administrativo puesto en crisis fue emitido por la Ex Secretaría de
Planeamiento, esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
oportunamente dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de
expedirse en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su momento creada por la Ley de Ministerios 5.460 (BOCBA Nº
4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº
4783 del 16/12/2015), ahora derogada por la Ley 6.292 (BOCBA Nº 5757, del
09/12/2019), reglamentada por el decreto 463/AJG/19 (BOCBA Nº 5762, del
16/12/2019) y su modificatorio; Que conforme a ello, la Dirección General de Asuntos
Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que:
“La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la
entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy
derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de
“Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente“;
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por la Ley 6.017)
establecía que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el
estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la
preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-
culturales y/o singulares, siendo dicho principio recogido a su vez por el Código
Urbanístico vigente (Ley 6.099);
Que esta Subsecretaría dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, la cual a través de Providencia PV-2019-28563369-GCABA-DGAIP (en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5801 - 13/02/2020

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