Resolución N° 40-SECTRANS/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 40/SECTRANS/18
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/GCBA/2015, el
Decreto 141/GCBA/2016, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto 675/AJG/2016, el
Decreto 345/AJG/2017, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N°
67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N°
67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N°
36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N°
313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N°
573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N°
46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N°
421/SECTRANS/2016 , la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N°
47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, la Resolución N°
138/SECTRANS/2017 , la Resolución N° 250/SECTRANS/2017, la Resolución N°
339/SECTRANS/2017, la Resolución N° 480/SECTRANS/2017, la Resolución N°
603/SECTRANS/2017, la Resolución N° 8/SECTRANS/2018, el Expediente N° 2018-
03219030-MGEYA-UPEMS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta
como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de
tránsito;
Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más
destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando
acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de
transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del
automotor privado;
Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la
integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a
través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la
estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando
una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer
cumplir la normativa vigente;
Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una
infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este
transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de
ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5314 - 14/02/2018

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