Resolución Nº 40/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2015 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 585 del 3 de diciembre de 2014, el Expediente N°
1754/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en
sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los
regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del
debido proceso;
Que, el Expediente N° 1754/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por la Sra. Rosana Méndez, en fecha 03/06/2013, por la supuesta ausencia
de servicio de barrido en la Av. Chorroarín al 1200, en la denominada Zona 6, a cargo
de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F Martin y Martin
SA, UTE Integra;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo IX Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003;Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de
Higiene Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al
Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Generalidades, prevé "El servicio a ser
prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo
RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o
VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro
procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los
residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria
y/o final según corresponda.";
Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización N° 70506/ERSP/2013 de fecha 05/06/2013
por la cual se detecta la ausencia del servicio de barrido en la Av. Chorroarín 1200;
Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe preliminar N° 1363/ACA/2013,
considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los
deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el
inicio del correspondiente sumario;
Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;
Que, a fs. 22 se notifica, en fecha 30/08/2013, a la empresa prestadora del servicio la
presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 23/37 la sumariada presenta su descargo y ofrece prueba en relación a los
hechos que se le imputaran;
Que, la empresa concesionaria plantea la nulidad del sumario administrativo...
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