Resolución Nº 40/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición23 de Enero de 2015

VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 4191-DGR-2007 (B.O. N° 2840), LA RESOLUCIÓN N°

136/AGIP/2009 (B.O. N° 3133), LA RESOLUCIÓN N° 139/AGIP/2009 (B.O. N° 3133),

LA RESOLUCIÓN N° 95/AGIP/2010 (B.O. N° 3372), LA RESOLUCIÓN N°

678/AGIP/2010 (B.O. N° 3554), LA RESOLUCIÓN N° 166/AGIP/2013 (B.O. N° 4115);

LA RESOLUCIÓN N° 903/AGIP/2013 (B.O. N° 4291) Y EL EXPEDIENTE N° EX-2014-

17772557-MGEYA-DGR Y

CONSIDERANDO:

Que en las normas precitadas, se establecieron las nóminas que conforman el actual

universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial;

Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y

control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y

personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;

Que la inclusión en el Sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable

para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas,

estableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de

optimizar los niveles de recaudación;

Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o

fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido

universo;

Que en consecuencia se hace necesario, establecer la nómina de contribuyentes que

por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor

interés fiscal para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (t.o.

2014) y modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el
Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Artículos 2 a 6

Especial (S.C.E.).

Artículo 2 Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo

sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a

cargo de este Organismo.

Artículo 3 En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales

intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en

el...

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