Resolución N° 40/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 40/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y
Condiciones que rige el servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de
Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
del Directorio Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria Nº 51 del 12 de
diciembre de 2002, el Acta de Directorio 687 del 16 de febrero de 2018, y el
Expediente Nº 3512/E/2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el señalamiento luminoso;
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, a fs. 1/3 Obra Nota Nº 155/AVP/2017 del 25/07/17, donde se detalla que en el
Plan de Control N° 694 del 26/04/17 se detecta A) Columna de Semáforo vehicular y
peatonal con agujeros en la base por corrosión, ubicado en la intersección de Av.
Corrientes y Lavalleja;
Que, a fs. 1/3 obra el Nota Nº 155/AVP/17 del Área Técnica solicitando la apertura de
sumario contra la empresa Autotrol SACIAFeI por presunto incumplimiento en los
plazos máximos de reparación de A) Columna de Semáforo vehicular y peatonal con
agujeros en la base por corrosión, ubicado en la intersección de Av. Corrientes y
Lavalleja;
Que, a fs. 4 obra solicitud de normalización;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5442 - 24/08/2018

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