Resolución N° 40 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que, respecto a los supuestos agravios aludidos por el impugnante,
los mismos carecen de virtualidad para conmover el acto recurrido, atento
consistir en meras manifestaciones en descontento, careciendo de argu-
mentaciones jurídicas que las fundamenten, alegando únicamente una
inexistente “caducidad de la competencia en razón del tiempo.
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Legales de
este Ministerio mediante Dictamen Nº 42/2022 maniesta que, a tenor de
las previsiones del artículo 80 de la Ley Nº 5350 – T.O. Ley Nº 6658, podrá
procederse al rechazo del recurso de reconsideración incoado, por ser el
mismo formalmente improcedente, atento encontrarse rme y consentida
la Resolución Ministerial Nº 430/2021.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N°
42/2022, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el Recurso de Reconsideración incoado
por la rma REV – CONSTRUCCIONES – RAFAEL EDUARDO VILLA-
GRA, en contra de la Resolución Nº 430/2021 de este Ministerio por resul-
tar formalmente improcedente, en virtud de las razones expresadas en los
considerandos de este acto administrativo.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Dirección de Vivienda a sus efectos y
archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N° 40
Córdoba, 02 de marzo de 2022
Expediente N° 0521-062515/2021.- Cuerpos I y II
VISTO: este expediente por el cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) propicia la modicación de la Resolución N° 304/2021 en relación
a la individualización de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación necesarios para la ejecución de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA
NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SEC-
CIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI (PR. 0+000 A 21 +500)”.
Y CONSIDERANDO:
Que se insta el presente trámite, conforme lo previsto por la Ley N°
10.734, en virtud de la cual se declararan de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra
antes referenciada.
Que por Resolución N° 304/2021 de fecha 06 de septiembre de 2021
se dispuso la individualización de los referidos bienes, de conformidad al
Plano de Afectación N° CS-PX (VCA-RN38) 010-ROG, modicada por su
similar N° 404/2021 de fecha 26 de noviembre de 2021.
Que seguidamente el Sr. Presidente de Caminos de Las Sierras S.A.
informa que “…por ajuste del proyecto de obra” se efectuaron modicacio-
nes en la supercie afectada de los inmuebles allí detallados, identicados
como afectaciones N° 25, 41, 43, 44/65, 115, 118/130, 133, 163/164, 191 y
209, agregándose las afectaciones N° 181 bis, 209 bis y 209 ter, eliminan-
do las designadas con los números 144/145.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. acompaña Planilla ac-
tualizada de datos de individualización de los inmuebles afectados y Plano
de Afectación N° CS-PX (VCA-RN38) 011-ROA, modicatorio de su simi-
lar N° CS-PX (VCA-RN38) 010-ROG, ya modicado por N° CS-PX(VCA-
RN38)011-ROB.
Que la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del Ente Regulador de los Servi-
cios Públicos (ERSeP) emite Informe Técnico de su competencia, expresando
que las modicaciones en general parecen justicadas con relación al proyecto
y que la obra en cuestión se desarrollará dentro del ámbito de la RAC.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico del Ente Regulador
de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.), se expide mediante Dictamen N°
03/2022, señalando que conforme los antecedentes e informes técnicos
obrantes en autos, la solución presentada por el Concesionario se ajusta a
los requisitos técnicos y legales que rigen la concesión.
Que, asimismo, obra visto bueno a la gestión procurada en autos del
titular de la Gerencia Vial y Edilicia de dicho Ente.
Que obra Dictamen N° 43/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que expresa que, puede emitirse el acto
administrativo correspondiente individualizando los inmuebles necesarios
para la ejecución de la mencionada obra.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por los bienes a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la Gerencia Vial y Edilicia
del Ente Regular de los Servicios Públicos (ERSeP) con el N° 03/2022, por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el Nº 43/2022, y en ejercicio de las facultades delegadas por Decreto
N° 2238/2017;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE la Resolución N° 304/2021 en su parte
pertinente, de conformidad con la Planilla de Actualización de Afectaciones
y Plano N° CS-PX (VCA-RN38) 012-ROA que como Anexos I y II, com-
puestos de dos (2) y una (1) fojas, respectivamente, se acompañan como
formando parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, pase a la Dirección de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A.
a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO

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