Resolución N° 4 - Letra:D 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución N° 4 - Letra:d
Córdoba, 03 de enero de 2023
Expediente Nº 0045-023785/2022/A4.-
VISTO: este expediente por el cual se gestiona la sustitución anticipada
de los Fondos de Reparo de la obra: “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL N° S-390 - TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVIN-
CIAL N° 10 - CALCHIN OESTE - LONGITUD: 14,23 KM. - DEPARTAMEN-
TO RÍO SEGUNDO”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas, en adelante POP, de con-
formidad a lo prescripto por Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario N°
750/2019, Resolución N° 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Mo-
dernización, Resolución N° 20/2019 de la Dirección General de Compras
y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación comple-
mentaria de aplicación en la especie, entre otros extremos.
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio advierte la
existencia de un archivo titulado “Índice, haciendo plena fe de su contenido.
Que mediante Resolución Ministerial N° 264/2022, se adjudicó la ejecución
de la referida obra al Consorcio Caminero Único, suscribiéndose el pertinente
contrato el día 16 de septiembre del 2022, con un plazo de obra de trescientos
sesenta (360) días contados a partir de la suscripción del Acta de Replanteo To-
tal la cual fue confeccionada con fecha 18 de octubre del 2022, encontrándose
vigente el plazo de obra hasta el 13 de octubre del 2023.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 8.614 en su Artículo 59 dispone que
“…En todo certicado de pago de obra de construcción se descontará del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de su importe para formar el
fondo de reparos según se determinen en los pliegos respectivos. En los
casos de pago diferido, la autoridad competente determinará la necesidad
de formarlo y el monto del mismo. Este depósito podrá ser sustituido por los
demás medios y modos previstos en el Artículo 22, previa aceptación de la
autoridad competente…”.
Que se acompaña en autos copia del Legajo Único de contratación de la
obra, que en su punto II.2.3 establece “Del importe total de cada certicado de
obra mensual ejecutada, se retendrá como Fondo de Reparo un porcentaje
del cinco por ciento (5%) en garantía de la buena ejecución de los trabajos,
hasta la Recepción Denitiva de la obra”; y en su punto II.2.6 según el cual “La
inspección, medición y certicación de las obras estará a cargo de la DPV (…)”.
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único solicita la sustitución anti-
cipada del fondo de reparo con fecha 28 de noviembre de 2022, acompañando
en autos “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN
DE FONDOS DE REPARO” N° 981.91, Condiciones Generales y Particulares
y Anexos, con vigencia desde las 0 horas del día 11 de noviembre del 2022,
“…hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cu-
bre”, emitida por LA PERSEVERANCIA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N° 30-
50003288-6, por un monto de Pesos Veintiséis Millones ($ 26.000.000,00), en
relación a la obra de referencia, constituyendo el asegurador domicilio legal en
la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la jurisdicción del domi-
cilio del asegurado. Asimismo, se consigna que los asegurados son: “GOBIER-
NO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
- CONSORCIO CAMINERO ÚNICO.
Que obra Dictamen Nº 2022/PDMOP-00000127 de la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, atento
a la constancias de autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley
de Obras Públicas N° 8.614, artículo 107 del Pliego General de Condicio-
nes (Decreto N° 4.758/77) puede aprobarse la sustitución de que se trata
para aquellos certicados que a la fecha del presente instrumento legal se
hubieran emitido –en caso de así corresponder- y para los que se emitan
en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 2022/PDMOP-00000127 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRÚEBASE la sustitución anticipada del Fondo de
Reparo mediante “PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DE
SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO” N° 981.91, Condiciones Ge-
nerales y Particulares y Anexos, para aquellos certicados que a la fecha
de la presente Resolución se hubieran emitido y para los que se emitan
en el futuro para el Contrato Original de la obra: “PROYECTO DE PAVI-
MENTACIÓN RUTA PROVINCIAL N° S-390 - TRAMO: INTERSECCIÓN
RUTA PROVINCIAL N° 10 - CALCHIN OESTE - LONGITUD: 14,23 KM.
- DEPARTAMENTO RÍO SEGUNDO”, expedida por LA PERSEVERANCIA
SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N° 30-50003288-6, por un monto de Pesos
Veintiséis Millones ($ 26.000.000,00), hasta cubrir dicho monto.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección de Vialidad a emitir los Certi-
cados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección de Viali-
dad, dese intervención a la Dirección General de Administración de este
Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Regla-
mentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD,
REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN
Resolución N° 16
Córdoba, 28 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Nro. 0425-441819/2022 (2 cuerpos) en el que la
institución IOCARI RENACER S.R.L., propiedad de IOCARI RENACER
S.R.L., CUIT N° 30-71734793-1, solicita categorizar el Servicio de Integra-
ción a la Escuela Común.-
Y CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que mediante Resolución Nro. 0019/2019 se
otorga a la Institución, denominada CENTRO RENACER SALUD Y EDUCA-

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