Resolución Nº 4/GCABA/SSDHPC/17
Firmantes | Malewicz |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL |
VISTO:
Los Decretos N° 433 / 16, su Anexo I N° 411 / 16, el Expediente Electrónico N°
27.790.643 -MGEYA - SSDHPC / 16, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el gasto correspondiente a la
contratación del "el servicio de coordinación y producción integral para evento en vía
pública de mobiliario, gazebos, electricidad, audiovisual, sonido e iluminación",
prestado por CRISTIAN GERMAN ARCE (CUIT N° 20-20536397-2) a esta
Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, al amparo de lo
establecido en el Decreto N° 433 / 16 y su Anexo I N° 411 / 16;
Que resultó de imprescindible necesidad la contratación del servicio antes mencionado
atento a la urgencia de la presentación del evento con el fin de mejorar la operativa y
la logística de esta dependencia y agilizar de este modo la información y difusión de
los temas que son de la competencia de esta Subsecretaria de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural;
Que los convenios marco vigentes en el portal de Buenos Aires Compras, como ser el
623-52-CM16 de alquiler de equipamiento para eventos en vía pública no contempla el
mencionado servicio de coordinación y producción integral;
Que a tales efectos se solicitaron presupuestos a las firmas CRISTIAN GERMAN
ARCE (CUIT N° 20-20536397-2),DANIEL ROQUE GONZALEZ (CUIT N° 20-
14684981-5) y ADRIAN DANIEL DOCE( CUIT N° 20-22901440-5) resultando ser la
cotización de la firma CRISTIAN GERMAN ARCE la más conveniente en lo que
respecta a precio y calidad;
Que, la propuesta efectuada por CRISTIAN GERMAN ARCE (CUIT N° 20-20536397-
2) cumple con los requerimientos solicitados para la correcta prestación del servicio,
cotizando el mismo por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($
3.348.783,90.-);
Qué, la presente aprobación del gasto cumple con los requisitos exigidos por los
incisos a),b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 433 / 16, en cuanto al carácter
impostergable de la contratación que se propicia, cuya provisión no admite
circunstancia que impida su contratación mediante los procedimientos establecidos en
la Ley N° 2.095 y, además, la empresa citada, se halla debidamente inscripta en el
Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores...
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