Resolución Nº 4/GCABA/SSDHPC/17

FirmantesMalewicz
EmisorSUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

VISTO:

Los Decretos N° 433 / 16, su Anexo I N° 411 / 16, el Expediente Electrónico N°

27.790.643 -MGEYA - SSDHPC / 16, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el gasto correspondiente a la

contratación del "el servicio de coordinación y producción integral para evento en vía

pública de mobiliario, gazebos, electricidad, audiovisual, sonido e iluminación",

prestado por CRISTIAN GERMAN ARCE (CUIT N° 20-20536397-2) a esta

Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, al amparo de lo

establecido en el Decreto N° 433 / 16 y su Anexo I N° 411 / 16;

Que resultó de imprescindible necesidad la contratación del servicio antes mencionado

atento a la urgencia de la presentación del evento con el fin de mejorar la operativa y

la logística de esta dependencia y agilizar de este modo la información y difusión de

los temas que son de la competencia de esta Subsecretaria de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural;

Que los convenios marco vigentes en el portal de Buenos Aires Compras, como ser el

623-52-CM16 de alquiler de equipamiento para eventos en vía pública no contempla el

mencionado servicio de coordinación y producción integral;

Que a tales efectos se solicitaron presupuestos a las firmas CRISTIAN GERMAN

ARCE (CUIT N° 20-20536397-2),DANIEL ROQUE GONZALEZ (CUIT N° 20-

14684981-5) y ADRIAN DANIEL DOCE( CUIT N° 20-22901440-5) resultando ser la

cotización de la firma CRISTIAN GERMAN ARCE la más conveniente en lo que

respecta a precio y calidad;

Que, la propuesta efectuada por CRISTIAN GERMAN ARCE (CUIT N° 20-20536397-

2) cumple con los requerimientos solicitados para la correcta prestación del servicio,

cotizando el mismo por un monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($

3.348.783,90.-);

Qué, la presente aprobación del gasto cumple con los requisitos exigidos por los

incisos a),b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 433 / 16, en cuanto al carácter

impostergable de la contratación que se propicia, cuya provisión no admite

circunstancia que impida su contratación mediante los procedimientos establecidos en

la Ley N° 2.095 y, además, la empresa citada, se halla debidamente inscripta en el

Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores...

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