Resolución N° 4

EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición27 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 26
CORDOBA, (R.A.), LUNES 6 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
mentario N° 318/07, a los letrados consignados en el Anexo Único que
forma parte del mismo.
Que por haberse producido un error material involuntario en cuanto a la
numeración del DNI de la Dra. Claudia Alejandra Soria Ochoa, correspon-
de recticar el instrumento legal precitado.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Anexo I del Decreto N° 650/11, donde
dice: “…Soria Ochoa, Claudia Alejandra – DNI 26.393.563”, debe decir: “…
Soria Ochoa, Claudia Alejandra – DNI 26.053.830”.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - CARLOS CASERIO, MINISTRO DE
GOBIERNO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 4
Córdoba, 27 de enero de 2017
VISTO: La necesidad de reglamentar la intervención de esta Autoridad
de Aplicación en las cuestiones de carácter médico – legal en materia de
enfermedades preexistentes vericadas en exámenes preocupacionales y
disidencias médicas en enfermedades y accidentes inculpables, contin-
gencias laborales como así también en lo que hace al apoyo médico – legal
que fuere requerido por otras reparticiones de la Administración Pública
Provincial;
Y CONSIDERANDO:
Que lo que hace a la Medicina Laboral en el Ministerio de Trabajo se
encuentra bajo la órbita orgánica del Departamento Protección de la Sa-
lud y de la Ocina del Servicio Integral de Atención a Riesgos del Trabajo
(S.I.A.R.T.) con incumbencias distintas y criterios que resultan necesarios
unicar para evitar un desgaste administrativo innecesario.-
Que en lo que hace a exámenes preocupacionales a la fecha se tra-
mitan conforme instructivos creados a partir de la experiencia pero que
requieren una regulación especíca inserta en el marco de ley 8.015.-
Que de la misma manera se ha procurado adaptar el trámite previsto
en el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2443/91 para enfermedades
y accidentes profesionales, creado previamente a la entrada en vigencia
de ley 24.557, no obstante lo cual la complejidad del trámite administrativo
para la celebración de junta médica en caso de disidencias médicas por
enfermedades o accidentes inculpables requieren una regulación propia
para aportar claridad, celeridad y efectividad en su tratamiento.-
Que resulta igualmente necesario reglamentar la intervención médico
– legal en todas aquellas cuestiones que resulten necesarias en el marco
de las facultades de este Ministerio de Trabajo conforme ley 8.015 y la coor-
dinación con otras reparticiones públicas provinciales, entes descentraliza-
dos provinciales, entidades autárquicas provinciales y municipalidades de
la provincia de Córdoba.-
Que resulta indispensable subsumir el tratamiento de las cuestiones
médico – legales a la normativa vigente para determinar la responsabilidad
de las partes en el procedimiento administrativo a tal n.-
Por lo expuesto y normas legales vigentes,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
PRIMERO: DISPÓNGASE la absorción por parte del Departamento
Protección de la Salud de la totalidad de las incumbencias que hasta la
fecha correspondían al Servicio Integral de Atención a Riesgos del Trabajo.
SEGUNDO: REASÍGNESE al Departamento Protección de la Salud
a la totalidad del personal que presta sus tareas en el Servicio Integral de
Atención a Riesgos del Trabajo, a cuyo n póngase en conocimiento a la
ocina de Capital Humano de este Ministerio a los nes pertinentes.
TERCERO: APRUÉBESE el ordenamiento del funcionamiento del
Departamento Protección de la Salud obrante como anexo a la presente
Resolución, el cual entrará en vigencia conjuntamente con la misma.
CUARTO: DEJASE sin efecto la Resolución N° 022/2014 de este Minis-
terio de Trabajo, quedando el trámite para la intervención del Departamen-
to Protección de la Salud regulado por los términos expuestos en el anexo
de la presente Resolución.
QUINTO: PROTOCOLÍCESE, publíquese y hágase saber.
FDO. OMAR HUGO SERENO – MINISTRO DE TRABAJO
Anexo: https://goo.gl/Ss4U57
MINISTERIO DE INVERSION Y
FINANCIAMIENTO
Resolucion Nº 13
Córdoba, 8 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0661-129076/2016 del registro de la Dirección
General de Asuntos Legales y Administración del Ministerio de Inversión y
Financiamiento, por el que se propicia formalizar las modicaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros correspondientes a los meses de
Julio a Septiembre de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1966/09 se faculta a los titulares de cada una de

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