Resolucion N° 4

EmisorContaduría general de la provincia
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Regional N° 16 l a ejecuc ión de la obra: “CONSERVACIÓN CAMINOS DE
TIERRA - REGIÓN 16- DEPARTAMENTOS: PRESIDENTE ROQUE SÁENZ
PEÑA-RÍO CUARTO- JUÁREZ CELMAN- - AÑO 2016”, por la suma de Pesos
Veintidós Millones Novecientos Mil ($ 22.900.000,00).
Artículo 2°.-IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Vein-
tidós Millones Novecientos Mil ($ 22.900.000,00), a Importe Futuro conforme lo
indica Documento Contable-Nota de pedido N° 2015/002270.
Articulo 3°.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial
de Vialidad a suscribir el respectivo contrato, de obra, previo cumplimiento por
parte de la contratista de lo requerido en los Considerandos del presente ins-
trumento legal.
Articulo 4o.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuenteas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la citada
Dirección a sus efectos y archívese. Fdo: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR
/ CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ACUERDO NÚMERO: SEIS. En la ciudad de Córdoba a once días del
mes de marzo del año dos mil dieciséis, con la presidencia del Dr. Luis E.
RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de
la Magistratura creado por Ley 8802, Héctor DAVID, Juan Martín FARFÁN,
Laura LABAT, Silvana CHIAPERO, Gustavo GARZÓN, Jorge JAIMOVICH
y Luis CARONNI y ACORDARON: Y VISTO: …..
Y CONSIDERANDO: …..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar
el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de
cargos de VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior
provincial) con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al
cuadro anexo. 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I -VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA
MÚLTIPLE (Interior)
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje Final
1 CAMMISA Augusto Gabriel D.N.I. 17.385.726 90,65
2 ABAD Damian Esteban D.N.I. 20.874.448 84,81
3 LESCANO ZURRO Carlos Alberto D.N.I. 23.823.106 79,20
4 DOMENECH Alberto Ramiro D.N.I. 14.511.260 77,16
5 GONELLA Josè Marìa D.N.I. 22.599.368 74,03
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la
audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada para el
día 08 de abril de 2016 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la
ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 43843 - s/c - 23/03/2016 - BOE
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 4
Córdoba, 08 de marzo de 2016
VISTO: La necesidad de realizar ajustes contables del cierre del ejer-
cicio que reejen la realidad económica y nanciera de la administración
pública provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 73 de la Ley N° 9.086 establece que los registros con-
tables estarán fundamentados en los principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados, adaptados al sector público y basados en el mé-
todo de registración de la partida doble.
Que el artículo 81 de la mencionada normativa menciona que en
materia de ejecución del presupuesto de gastos, el devengado implica el
surgimiento de una obligación de pago por, entre otros, haberse dado la
afectación denitiva de los créditos presupuestarios producida por una mo-
dicación cuantitativa y/o cualitativa en la composición del patrimonio, de
la respectiva jurisdicción o entidad.
Que además, por Resolución N° 220/2013 del Ministerio de Finanzas
se aprueban los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados adap-
tados al Sector Público Provincial, las Normas Generales de Contabilidad
y las Normas Particulares de Contabilidad del Sector Público Provincial
(NPCSP).
Que, por NPCSP XVIII: PREVISIONES se reconoce una previsión
cuando la Administración General tiene una obligación presente (ya sea
legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; es probable que la
Administración General tenga que desprenderse de recursos, que incorpo-
ren benecios económicos para cancelar tal obligación; y puede hacerse
una estimación able del importe de la obligación.
Que en virtud de las actividades desarrollada por los Servicios Admi-
nistrativos surgen evidencias objetivas de un incremento generalizado y
sostenido en los costos de las prestaciones de bienes y servicios públicos.
Que habiéndose observado esta situación corresponde la aplicación
del principio de prudencia (NPCSP I: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS), esto es la aplicación de un criterio de
registración restrictivo a los efectos de exponer la situación menos favora-
ble con el n de prevenir la incidencia de resultados posteriores adversos
por sobre valuación de un evento de incidencia económica nanciera.

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