Resolución N° 4

EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 20 CÓRDOBA, 2 de febrero de 20158
Resolución N° 4
Córdoba, 29 de enero de 2015.-
VISTO: Los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de
la Provincia de Córdoba, la Ley 8015, las Resoluciones
Nª 318/2010, Nº103/2010, N° 164/2013, Nª 173/2013,
Nº 002/2014 y Nº 074/2014 de ésta Cartera laboral
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución de Córdoba
cristalizado en los arts. 54 y 144 inc. 17 y de la Ley
8015, ésta Autoridad del Trabajo ejerce el poder de policía
en todo el territorio de la Provincia de Córdoba,
atendiendo a que la función de la policía del trabajo, no
se limita a la mera constatación de la infracción, sino a un
conjunto de actividades que se concretan en acciones
de tipo preventivo, educativo, conciliador, de contralor y
represivo, en defensa de los bienes jurídicos que
pertenecen a la comunidad y que el Estado procura
resguardar.
Que también el poder de policía se traduce en el dictado
de ordenamientos normativos, sean ellos leyes,
reglamentos y ordenanzas y supone las correlativas
potestades de prohibir y prever penas a los infractores.
Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene
facultades plenas para dictar, en ejercicio de sus
funciones, actos administrativos de valor significativo para
las partes de la relación laboral
Que en función de lo citado y de la importancia de
contralor que reviste la documentación laboral para el
normal funcionamiento de las partes integrantes de la
relación laboral, ésta Autoridad tiene facultades para el
control y habilitación de la documentación laboral exigida
por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma.
Que el valor del referido acto administrativo impacta en
la relación laboral y en los organismos previsionales, de
la seguridad social, e impositivos.
Que asimismo, resulta imprescindible para la gestión de
Gobierno contar con una base de datos laboral de
carácter integral y actualizada como soporte para
acciones de gestión estatal.
Que por la Resolución N° 103/10 se implementó el
“Sistema Provincial de Registro y Administración de
Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”. Que a
través de la Resolucion 02/2014 se puso en marcha el
funcionamiento simultáneo de la ventanilla física y de la
digital para la presentación de la documentación laboral.
El uso de la ventanilla digital para la rúbrica, se realiza
mediante el uso de la firma digital en los términos de la
Ley 25.506, Dec. Nacional Nº 2628/02, Ley Prov. Nº
9401 y Resoluciones Nº 103/10 y 164/13 de ésta Cartera
Laboral.
Que el incremento de la documentación ingresada al
área pertinente del Ministerio de Trabajo, impuso la
necesidad de incorporar herramientas/sistemas
informáticos modernos, tendientes a mejorar y superar el
servicio. Que en tal sentido, se creó el “Empadronamiento
On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba” y
el sistema de “carga de dependientes”
Que por Resolución Ministerial Nº 164/13 se dispuso la
reapertura del empadronamiento con carácter de
obligatorio para todas las empresas que no lo hubieren
realizado, fijando las pautas en el Anexo II de dicha
Resolución
Que con la implementación del nuevo sistema se
concretaron los principales objetivos fijados por
resoluciones anteriores y ante el surgimiento de nuevas
situaciones, resulta necesario complementar y actualizar
el régimen general del “Sistema Provincial de Registro y
administración de Rubrica de Libros y Documentación
Laboral”
Por lo expuesto, por la normativa citada y las facultades
conferidas
E L M I N I S T R O D E T R A B A J O
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: DISPONGASE que el “Sistema Provincial de
Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación
Laboral” creado para todos los empleadores/empresas que
deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación
de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la
Provincia de Córdoba, quedará sujeta a las Resoluciones Nº
318/2010, Nº103/2010, N°164/2013, Nª 173/2013, Nº 002/
2014, Nº 074/2014, la presente normativa y sus anexos, cuyo
incumplimiento - por parte de los empleadores - generará
sanciones conforme la Ley 8015.
ARTICULO 2º: IMPLEMÉNTESE a partir del 01 de mayo del
2015 un nuevo sistema de vencimientos para la rubrica de la
documentación a presentarse por barandilla fisica y digital según
anexo I del presente instrumento.
ARTICULO 3º: IMPLEMÉNTESE a partir del 01 de marzo
2015, la confección, rúbrica y actualización de la planilla de
horarios y descansos (Ley 11.544), en su versión física y digital,
de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente instrumento.
ARTICULO 4º: Las normas necesarias para el funcionamiento
del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica
de Libros y Documentación Laboral”, serán establecidas por vía
reglamentaria.
ARTICULO 5º: CRÉASE EL REGISTRO DE INFRACTORES,
en el que figurarán, en distintos estados, aquellos empleadores/
empresas que incumplan con la normativa vigente,
estableciéndose el procedimiento correspondiente por vía
reglamentaria.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE la presente al Ministerio de
Administración y Función Pública a sus efectos
ARTICULO 7º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese
ADRIAN JESUS BRITOS
MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO I
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS:
Art. 1º EMPADRONAMIENTO DE EMPLEADORES /
EMPRESAS
Todo nuevo Empleador, una vez dado de alta en AFIP, tendrá
diez (10) días para proceder a empadronarse en el Ministerio
de Trabajo. Vencido ese plazo, el Empleador que no concretó el
trámite, será pasible de las sanciones contempladas en el Art. 9
de la Ley Provincial 8015 y a su inclusión en el Registro de
Infractores.
Art. 2° ALTA DE TRABAJADORES
Los Empleadores / Empresas, una vez empadronados y
obtenida la clave provisoria o definitiva, deberán dar de alta a
sus trabajadores en un plazo máximo de tres (3) días posteriores
al empadronamiento. El no cumplimiento del mismo, será pasibles
a sanciones contempladas en el Art. 9 de la Ley Provincial N°
8015.
Al finalizar la carga el sistema generara la constancia de carga
de trabajadores, que le será requerida para cualquier trámite en
el Ministerio de Trabajo.
Art. 3 BAJA DE TRABAJADORES –ACTUALIZACION DE
DATOS
El Empleador deberá ingresar al Sistema de Documentación
Laboral para dar BAJAS de datos de dependientes, en un
plazo máximo de tres (3) días de informada la baja en AFIP.
Concretada la baja de datos, el Empleador obtendrá la
correspondiente constancia de carga de dependientes.
RUBRICA DE LIBROS EN GENERAL
Art. 4: a.) A partir del 1° de mayo de 2.015, la presentación y
rúbrica de la documentación por parte de la totalidad de
empleadores que adoptaron el sistema de hojas móviles
(Resolución 103/2010 Anexo I Art. 1° incisos a, c, d, g, h, i, y p),
soporte papel, conforme declaración en el Empadronamiento On
Line, cualquiera sea la cantidad de sus dependientes, deberá
efectuarse con carácter obligatorio, bajo la modalidad soporte
digital, cuyo vencimiento operará a mes vencido, y mensualmente.
b.) Para los casos contemplados en la Resolución 103 Anexo I
Art. 1º inciso a y d; libro manual – soporte papel, los mismos
deberán ser presentado a mes vencido, mensualmente con los
registros al día y el comprobante que arroja el aplicativo “LIBRO
MANUAL”. Tanto para la presentación física del libro manual,
como del comprobante, se referenciara al mes inmediato anterior
trascripto. Solo podrán utilizar libros manuales aquellos
empleadores que cuenten con un máximo de hasta veinte (20)
dependientes.
Para los casos a y b del presente artículo se considera a los
fines del vencimiento el último día calendario de cada mes, siendo
el primer mes a presentar a mes vencido, y mensualmente el
período Abril/2015.
Art. 5: El incumplimiento de cualquiera de los plazos previsto
en el presente anexo, motivará la inclusión del Empleador en el
Registro de Infractores y la emisión automática de la orden de
inspección laboral.
CLAUSULA TRANSITORIA
Se dispone por única vez y en forma excepcional la suspensión
de los vencimientos previstos en la resolución 2/2014 Anexo I
apartado 1 y reprogramar dichos vencimiento de acuerdo al
siguiente cronograma:
a. Para CUIT terminados en 0, 1 y 2 los periodos 02/2015, 03/
2015 y 04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015-
b. Para CUIT terminados en 3, 4 y 5 los periodos 03/2015 y
04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015-
c. Para CUIT terminados en 6, 7 , 8 y 9 el periodo 04/2015
deberán presentarse hasta el 31/05/2015-
ANEXO II
PLANILLA DE HORARIOS Y DESCANSO
DE LOS MODOS DE PRESENTACION
Art. 1: La planilla de horarios y descansos cuyos datos formales
se encuentran previstas en la resolución 103/2010 Anexo I art.
19 se podrá presentar bajo la modalidad formato papel o formato
digital según haya optado en el sistema de empadronamiento
on-line a partir del 1º de marzo de 2015.
Art. 2: Para los casos de planilla de horarios y descanso –
formato papel se deberá presentar por la barandilla/ventanilla
física cumpliendo con la resolución 103/2010 Anexo I art. 19.
Para los casos de empresas/empleadores con alta
rotación de personal (altas y bajas) deberá cumplir con la carga
de trabajadores en el sistema y presentar una planilla de horarios
y descansos a la rubrica una vez al mes.
Art. 3: Para los casos de planilla de horarios y descanso –
formato digital se deberá presentar por la barandilla/ventanilla
digital a través del aplicativo “Planilla horarios y descansos”.
Una vez aprobada y devuelta, el Empleador deberá imprimir
una copia de la Planilla para su exhibición. A los fines de la
inspección/validación la misma contara con un número verificador.
MINISTERIO DE
TRABAJO

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