Resolución Nº 4.152 de 05 de Diciembre de 2007
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2008 |
Número de Gaceta | 25811 |
La Plata, 5 de diciembre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 5811-246933-6/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26.206, en su TITULO II, CAPITULO IV, EDUCACION SECUNDARIA, el Artículo 30, plantea entre sus objetivos, en el inciso g) "propiciar la vinculación de los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología" y el Artículo 33 indica que las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo y que, en el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206, en su TITULO I, CAPITULO II, FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL, Artículo 11, inciso j), concibe la cultura del trabajo y el esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje;
Que la Ley de Educación Provincial 13.688, en su TITULO II, Capítulo VII, Artículo 36, indica que "la Educación Técnico Profesional es la Modalidad que comprende la formación de Técnicos Medios y Superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de educación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias. La Educación Técnico Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente Ley en concordancia con las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058";
Que la Ley de Educación Provincial 13.688 establece que "el sistema educativo de la Provincia...
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