Resolución N° 442/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesDevoto-Daniele
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición19 de Junio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 442/ PJCABA/ CMCABA/ 08

RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - EL CUERPO MÉDICO FORENSE DARÁ RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL GCBA - TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 19/06/2008

VISTO:

Lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nación y la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron con fecha 7 de diciembre de 2000 el primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue aprobado por la legislatura de la Ciudad a través de la ley N° 597 y por el Congreso de la Nación a través de la ley 25.572.

Que mediante dicho Convenio se transfirió la competencia de los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera su legítimo usuario (art. 42 bis de la ley N° 20.429 y arts. 189 bis, 3er párrafo y 189 ter del Código Penal) cometidos en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que su cláusula segunda dispone que Las normas prácticas para la implementación de lo que aquí se acuerda serán dictadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como dispone el art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual queda facultado para celebrar los convenios necesarios a tal fin con las autoridades u organismos de cualquier jurisdicción que resulten pertinentes

Que con fecha 1 de julio de 2004 se suscribió el segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, complementario del primero, que ftie sancionado como ley de la ciudad bajo el N° 2257 y como ley nacional bajo el N° 26.357.

Que mediante dicho Convenio se transfirieron los siguientes delitos: lesiones en riña (arts. 95 y 96, Código Penal); abandono de personas (arts. 106 y 107, Código Penal); Omisión de auxilio (art. 108, Código Penal); exhibiciones obscenas (arts. 128 y 129, Código Penal); matrimonios ilegales (arts. 134 a 137, Código Penal); amenazas (art. 149 bis primer párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR