Resolución N° 399/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 399/SSREGIC/18
Buenos Aires, 11 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6367240/DGROC/2018 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Pico Nº 2536, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 62.55 m2, de los cuales
21.47 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Alta: Paso y
Dormitorio); en tanto que 41.08 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria
(Planta Baja: Sector Estar-Comedor, Sector Estar-Comedor-Cocina, Lavadero, Baño y
Sector Patio; Planta Alta: Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 8 Pág. 1/3 (PLANO-2018-06367220-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 38 (PLANO-2018-10424926-
DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-06367218-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/4 (RE-2018-
06367235-DGROC), con su autorización correspondiente s/Nº de orden 37 Pág. 1 a
7/18 (RE-2018-10424518-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de locales de segunda
clase" todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 40 Pág. 1/3 (IF-2018-11498848-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
06367218-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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