Resolución N° 398/MJYSGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 398/MJYSGC/19
Buenos Aires, 24 de abril de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Leyes Nº 1.845
de Protección de Datos Personales (texto consolidado según Ley Nº 6.017), Nº 5.460
(modificada por Ley Nº 5.960) de Ministerios, y Nº 5.688 del Sistema Integral de
Seguridad Pública, en el ámbito local, y las Leyes Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales, Nº 24.059 de Seguridad Interior, Nº 13.482 (modificada por Ley Nº
17.671) del Registro Nacional de las Personas, los Decretos Nº 1.766/PEN/11 y Nº
243/PEN/17 que regulan el Sistema Federal de Identificación Biométrica (SIBIOS), y el
Expediente EX-2019-12872444- -GCABA-SECJS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 12
reconoce como garantía "El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como
parte inviolable de la dignidad humana";
Que la citada normativa constitucional, en su artículo 34 declara que "La seguridad
pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a
todos los habitantes";
Que a través de la Ley Nº 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 24.059 de Seguridad Interior,
estableciendo como definición de seguridad pública a la situación de hecho basada en
el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional
y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 en el artículo 68 establece que la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires cumple funciones de "seguridad general, prevención, conjuración, investigación
de los delitos (...) y de auxiliar de la Justicia";
Que además, la citada Ley establece como uno de los principios rectores en su
artículo 75, Punto 7: "Innovación tecnológica: incorporación y desarrollo de nuevas
tecnologías para mejorar la gestión institucional y la transparencia, incrementar la
protección del personal policial en el ejercicio de sus funciones, disuadir la comisión de
delitos y contravenciones, mejorar la previsión de conductas delictivas y la
investigación de nuevas formas de criminalidad";
Que asimismo, por medio del artículo 474 de dicha Ley, se crea el "Sistema Público
Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya autoridad
de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la gestión del Sistema Público Integral de Video Vigilancia está sujeta a principios
rectores, entre los cuales se encuentran la tecnología y la innovación, promoviendo el
uso intensivo de nuevas tecnologías para el abordaje de sus funciones y la mejora de
la gestión institucional de la seguridad pública;
Que el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires comprende las normas generales que deben cumplirse en la utilización por parte
del Poder Ejecutivo de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5604 - 25/04/2019

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