Resolución Nº 398/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-33.895.003-MGEYA-
UAC1/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la señora Mónica Beatriz D'Esposito, la misma
solicita un resarcimiento con motivo de las lesiones que habría sufrido al caerse en la
vereda de la plazoleta ubicada en la calle Tucumán y la Av. Carlos Pellegrini, cuando
se dirigía a tomar el Metrobus en dirección a Plaza Constitución, el 15/04/2015 (orden
2);
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la peticionante acompaña copia
simple de fotografías y diversas constancias médicas;
Que, al tomar intervención la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público
informa: "... que para la posición detallada esta Gerencia Operativa tiene registrado el
permiso N°1500113796. Se adjunta en copia" (orden 40);
Que, del archivo de trabajo que luce en el orden 40, surge que la empresa AYSA S.A.
realizó tareas en la fecha y en el lugar del suceso denunciado (fecha inicio apertura:
01/04/2015 - fecha fin de apertura: 15/04/2015);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y fecha en que habría ocurrido el suceso que denuncia la
señora Mónica Beatriz D'Esposito, la empresa "AYSA S.A." realizó tareas de zanjeo en
acera en el lugar del hecho, razón por la cual sería responsable por los daños a
terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección
General de Fiscalización del Espacio Publico en el orden 40 (archivo de trabajo orden
1). Por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran
la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
...
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