Resolución Nº 398/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-33.895.003-MGEYA-

UAC1/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la señora Mónica Beatriz D'Esposito, la misma

solicita un resarcimiento con motivo de las lesiones que habría sufrido al caerse en la

vereda de la plazoleta ubicada en la calle Tucumán y la Av. Carlos Pellegrini, cuando

se dirigía a tomar el Metrobus en dirección a Plaza Constitución, el 15/04/2015 (orden

2);

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la peticionante acompaña copia

simple de fotografías y diversas constancias médicas;

Que, al tomar intervención la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público

informa: "... que para la posición detallada esta Gerencia Operativa tiene registrado el

permiso N°1500113796. Se adjunta en copia" (orden 40);

Que, del archivo de trabajo que luce en el orden 40, surge que la empresa AYSA S.A.

realizó tareas en la fecha y en el lugar del suceso denunciado (fecha inicio apertura:

01/04/2015 - fecha fin de apertura: 15/04/2015);

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se

desprende que en el lugar y fecha en que habría ocurrido el suceso que denuncia la

señora Mónica Beatriz D'Esposito, la empresa "AYSA S.A." realizó tareas de zanjeo en

acera en el lugar del hecho, razón por la cual sería responsable por los daños a

terceros;

Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por la Dirección

General de Fiscalización del Espacio Publico en el orden 40 (archivo de trabajo orden

1). Por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse

ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el

resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por

tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causaran

la ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR