Resolución N° 398 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 249
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que el Presidente del Consorcio Caminero Único acompaña en autos Pó-
liza de Caución “Sustitución Fondo de Reparo de Obras Públicas” N° 569232,
Condiciones Particulares y Condiciones Generales, con vigencia desde las 0
horas del día 24 de septiembre del 2021 “hasta la extinción de las obligaciones
del Tomador cuyo cumplimiento cubre”, y Anexo A - Endoso Nº 0 donde se
consigna que los aseguradores son “Consorcio Caminero Único y Superior Go-
bierno de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Obras Públicas – Dirección
Provincial de Vialidad”, emitida por Aanzadora Latinoamericana Compañía de
Seguros S.A. - CUIT 30-70918794-1, por un monto de Pesos Diez Millones ($
10.000.000,00), en relación a la obra de referencia, constituyendo el asegura-
dor domicilio legal en la Ciudad de Córdoba y sometiendo cualquier litigio a la
jurisdicción del domicilio del asegurado.
Que según constancias del Portal de Obras Públicas – POP la obra de
que se trata registra un avance acumulado del 16,90%, conforme “MEDICIÓN
MENSUAL N° 007-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCT-2021”.
Que obra Dictamen Nº 477/2021 de la Dirección General de Asuntos Le-
gales de este Ministerio en el que se expresa que, atento a la constancias de
autos, lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas N°
8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones (Decreto N° 4758/77)
puede aprobarse la sustitución de que se trata para aquellos certicados que
a la fecha del presente instrumento legal se hubieran emitido –en caso de así
corresponder- y para los que se emitan en el futuro, hasta el monto propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 477/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la sustitución anticipada del Fondo de Reparo
mediante Póliza de Seguro de Caución N° 569232, Condiciones Particu-
lares y Condiciones Generales y Anexo A – Endoso Nº 0, para aquellos
certicados que a la fecha de la presente Resolución se hubieran emitido
y para los que se emitan en el futuro para el Contrato Original de la obra:
“MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE LA RED SECUNDARIA S-130 –
LAS PEÑAS – LOS MISTOLES – DEPARTAMENTO TOTORAL, expedida
por Aanzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A., C.U.I.T.
30-70918794-1, por un monto de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000,00),
hasta cubrir dicho monto, debiéndose reservarse en la Unidad Ejecutora,
el original de la Póliza aludida.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Vialidad a emitir
los Certicados correspondientes según la normativa citada.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, dese copia a la Dirección Provincial
de Vialidad, dese intervención a la Dirección General de Administración
de este Ministerio, dese participación a Asesores de Córdoba S.A., publí-
quese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N° 398
Córdoba, 24 de noviembre de 2021
Expediente N° 0045-022964/2021/A9.-
VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación
de Obras Públicas, como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único”, propicia la apro-
bación del nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a
la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED TERCIARIA T-334-8, T
346-9 Y T-396-7, TRAMO: RP Nº 1 – COLONIA DOS HERMANOS – CO-
LONIA MAUNIER – COLONIA 10 DE JULIO”.
Y CONSIDERANDO:
Que el expediente de referencia se tramita en expediente electrónico, me-
diante la aplicación Portal de Obras Públicas en adelante POP, de conformidad
a lo prescripto por Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario N° 750/19, la Re-
solución N° 1 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, la Resolución
N° 20 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte la existencia de
un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
Resolución Ministerial N° 189 de fecha 2 de junio de 2021, suscribiéndo-
se el pertinente contrato de obra con fecha 5 de julio de 2021 y el acta
de replanteo total confeccionada con fecha 2 de agosto de 2021. Fijando
el plazo de ejecución de obra en 365 días a contar desde la fecha del
Acta de Replanteo; con un avance real acumulado al mes de julio de 2021
del 1,00% - según archivos titulados “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL
N° 001 CORRESPONDIENTE AL PERIODO AGO - 2021” y “MEDICIÓN
MENSUAL N° 001 CORRESPONDIENTE AL PERIODO AGO – 2021”.
Que por Nota de Pedido N° 2 de fecha 3 de agosto de 2021, la con-
tratista solicita la aprobación de un nuevo plan de trabajo y curva de inver-
sión, habiendo renunciado expresamente a reclamar “…los gastos impro-
ductivos, gastos generales directos e indirectos, como cualquier otro que
pudiera corresponder por la instrumentación, tramitación aprobación y/o
aplicación del Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión solicitada…”.
Que se acompaña “Informe Resumen de Nuevo Plan de Avance y Curva
de Inversión”, en virtud del cual se desprende que el Consorcio Caminero único,
contratista de la obra de referencia, solicita la aprobación del Nuevo Plan de
Avance y Curva de Inversión: “…Dado que no se cuenta a la fecha entre los
elementos del expediente del Contrato con planos del desarrollo Planialtimé-
trico del tramo a ejecutar, al igual que se carece de estudios de drenaje ni
denición del esquema de escurrimiento y su respectivo sistema de alcantari-
llas, se limitarán los trabajos a ejecutarse en los próximos 60 días a los Ítems
de limpieza de terreno y movilización de obra, dando así lugar temporal a la
Inspección y/o Comitente para completar y denir los aspectos técnicos del
proyecto pendientes…”, indicando además que “…al momento de replanteo de
la obra, no se contaba aún con el proyecto ejecutivo denitivo y que el mismo
se efectúa en forma conjunta entre la dirección y la contratista, esto genera la
necesidad de disminuir el ritmo de inversión durante los primeros dos meses
del plazo de obra para efectuar los relevamientos correspondientes y efectuar
la denición de la rasante por lo que se reformulo la programación de las tareas
en los meses subsiguientes…”, ello conforme lo normado por el artículo IV.1.9

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR