Resolución N° 1080/2012

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación14 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.492.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/64 y a fojas 65/67 vuelta del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), que lucen a fojas 62/64 y 65/67 vuelta del Expediente N° 1.492.356/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 62/64 y 65/67 vuelta del Expediente N° 1.492.356/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.492.356/12

Buenos Aires, 24 de julio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1080/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/64 y 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 868/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2012, por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los señores Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Hugo A. MOYANO y Marcela A. MONTERO, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el señor Luis Alberto MORALES, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR EMPRESARIO” y

CONSIDERANDO:

Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mes de julio de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado a la PARTE SINDICAL la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdo las partes no formularán nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, con las modalidades que se detallan en el presente.

Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo, existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por la PARTE SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o indirecta un incremento del costo laboral.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2012 y marzo de 2013 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2013 que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A, B y C. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del 25,5% tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2012.

SEGUNDA: Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, hasta el 30 de junio de 2013, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del CCT 40/89.

TERCERA: La PARTE SINDICAL se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, como tampoco podrá solicitar ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR