Resolución Nº 1089/2012
Fecha de disposición | 24 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 24/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.892/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 6/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.488.892/12 y han sido debidamente ratificados a fojas 38/9 y 40 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo glosado a fojas 6/16, sus celebrantes modifican el Artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, en lo referente a la categoría “Conductor de Auto elevador de Logística”, conforme los parámetros y términos allí detallados. En tanto que por el Acuerdo de fojas 17/19 las partes convienen la forma en que se liquidará la diferencia resultante a favor del trabajador que realiza una suplencia de una categoría superior.
Que corresponde señalar que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han celebrado oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto administrativo.
Que con relación al personal y territorial de aplicación de los acuerdos celebrados, los mismos se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1192/11 “E”.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a foja 6/16 del Expediente Nº 1.488.892/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a foja 17/19 del Expediente Nº 1.488.892/12, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/16 y 17/19 del Expediente Nº 1.488.892/12.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.892/12
Buenos Aires, 26 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/16 y 17/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 878/12 y 879/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GEREZ, DNI 22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
Que en los términos del artículo 10 último párrafo del CCT. 1192/11 “E”, las partes han arribado a un entendimiento en relación a la posición de Conductor de Auto-elevador de Logística. Ello así en los términos del Anexo “Análisis de puestos para definición de categorías” de fecha Septiembre 2011, y su correspondiente “Anexo 1”, que en un total de 10 fs. útiles forman parte integrante e indivisible del presente.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Escobar, Noviembre de 2011
Definición de categorías
Gerencia de Logística.
• Posición: Conductor de Auto-elevador.
Definición de categoría de ingreso
Cada persona que se incorpore a esta posición, tendrá categoría 2. Se trate de personal que ingrese externamente y directamente para esta posición, o se trate de promociones internas.
Ingresos Externos: Para acceder al puesto (y a la categoría 2), deberá:
• Aprobar la evaluación teórica y práctica que se aplica en conjunto con el equipo de logística, Seguridad y Recursos Humanos.
• Aprobar el proceso de ingreso...
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