RESOLUCIÓN Nº 3975

Fecha01 Octubre 2019
Número de registro29516
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 20/SEP/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0167890-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5-1° PISO - DPTO. 133 - (2D) - N° DE CUENTA 0055-0604-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS -SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora LIGUORI, MIRIAM GUADALUPE según boleto de compra-venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fs. 19/20 mediante Dictamen N° 98033 manifiesta que conforme lo verificado por el Área Social en fecha 15/09/2015 se constata en fs. 12/13 que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular. Se entrevista a Mustafá, Paola Vanina quien convive con su pareja Robles, Elva Analía y dos hijas de la entrevistada. En cuanto a la situación económica, percibe ingresos correspondientes a una pensión por discapacidad y Asignación Universal por Hijo. La señora Robles obtiene ingresos variables e inestables. Residen allí desde el mes de noviembre del 2014, dado que se lo vende la anterior ocupante, la señora Taborda, Blanca; deuda;

Que a fs. 15/18 se glosa estado de cuenta del que surge abultada

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a las familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora del domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta...

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