RESOLUCIÓN Nº 3974

Fecha02 Octubre 2019
Número de registro29522
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 20/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0188315-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - P.B. - DPTO. 07 - N° DE CUENTA 0388-0015-1 - PLAN N° 0388 - 24 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es MUÑOZ, MARCELA ALEJANDRA según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105636 de fs. 16 manifiesta que la Unidad de Titularización inició el expediente de la referencia para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional antes mencionada;

Que según surge de la planilla resumen de fs. 02, habita el inmueble el grupo DAVIES-ROLÓN quien manifiesta haber comprado las llaves a través de una inmobiliaria, registrando la cuenta mora en el pago de numerosas cuotas (fs. 4 vuelta);

Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que dicha transgresión a la prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva, que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación - Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso — disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de la desadjudicada se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - P.B. - DPTO. 07 – Nº DE CUENTA 0388-0005-1 - PLAN N° 0388 ;- 24 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MUÑOZ, MARCELA ALEJANDRA (D.N.I. N° 21.866.363), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N°...

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