Resolución Nº 258/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 258/12.

La Plata, 1º de agosto de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 79/12, lo actuado en el expediente Nº 2429-1467/2012, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución OCEBA Nº 79/12 (fs 64/70); Que a través del citado acto administrativo se estableció: “…Artículo 1º: Rechazar la solicitud de encuadramiento en la causal de fuerza mayor, presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), respecto de las interrupciones del servicio de energía eléctrica, acaecidas el día 21 de diciembre de 2011, afectando a usuarios de la Sucursal Junín…” (fs 60/61); Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el término para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;

Que de ello deviene que el recurso presentado ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, la Distribuidora, sostiene entre otras cuestiones que el acto impugnado carece de fundamentación y motivación suficiente, limitándose OCEBA al dictarlo a mencionar la existencia de normativa provincial que resulta inaplicable a esa Concesionaria;

Que, el Área Organización de Procedimientos de la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó, a través de su informe, que el recurso interpuesto debía ser rechazado toda vez que del mismo no surgen elementos de convicción suficientes que permitan modificar el decisorio dictado oportunamente;

Que asimismo agregó por un lado que, la Distribuidora intenta fundar su agravio sin siquiera intentar controvertir los fundamentos desarrollados por este Organismo de Control en cuando a la solidaridad que existe para todos los agentes del sistema eléctrico;

Que en tal sentido, tal como lo establece la citada Resolución, así como lo ha sostenido la Gerencia de Procesos Regulatorios en su informe de fs 57/58, la Distribuidora agraviada intenta quitarle relevancia a argumentos que se...

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