Resolución Nº 1036/2012

Fecha de disposición19 Julio 2012
Fecha de publicación11 Septiembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.507.502/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.509.800/12, agregado al Expediente N° 1.507.502/12 como fojas 34, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, ratificado a fojas 69, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 141 de fecha 12 de junio de 2012, obrante a fojas 62/64 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para las ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines”; “Maderas Terciadas”; “Aserraderos, Envases y Afines”; y “Aglomerados”; en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme los términos y contenidos del texto pactado.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, previsto en la cláusula tercera in fine del texto convencional sub exámine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que respecto de la contribución convencional mencionada en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas emprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 y a favor de la Federación empresaria celebrante, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 1° in fine de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 40 de fecha 13 de enero de 2010.

Que por otra parte y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde señalar que en atención al carácter no remunerativo de las sumas pactadas en la cláusula 1° del Acuerdo, el aporte con destino al fondo solidario de seguro de vida y sepelio previsto en la cláusula 32 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, al que se refiere en la cláusula tercera último párrafo, debería contar con la conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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