RESOLUCIÓN Nº 3970

Fecha01 Octubre 2019
Número de registro29518
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 20 SEP 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0170145-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MB. B-00-04 - (2D) - Nº de cuenta 0250 0040-1 – Plan Nº 0250 - 240 Viviendas – SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a CHAVARRIA, PABLO JOSÉ – BENÍTEZ, MARÍA CRISTINA, por Resolución Nº 0202/91, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 14;

Que por Nota Nº 2388/14 la señora Aramburu, Carmen Noemí solicita le sea adjudicada la vivienda de marras en virtud de haberla adquirido mediante cesión de boleto de compra-venta celebrado con la señora Ruíz, Rosa del Carmen, quien a su vez le habría comprado la unidad a los titulares. Conforme lo verificado e informado por el Área Social, la unidad es ocupada por terceros, ajenos a los titulares. Ante la ausencia de los titulares se entrevista a vecinos quienes confirman la ausencia de los titulares (fs. 19/20). Del estado de cuenta obrante a fs. 21/25 se desprende abultada deuda;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096448 (fs. 26/27) manifiesta que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría Jurídica expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio...

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