Resolución Nº 397/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-19.854.257-MGEYA-
MGEYA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la señora Lydia Lilintal, la misma solicita el reintegro
de los gastos en que supuestamente incurrió, por la caída que habría sufrido, según
sus dichos, en la Avenida Rivadavia "....frente a una verdulería....", a la altura del N°
5535 de esta ciudad el 13/07/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, los rubros que integran su pretensión son farmacéuticos y de óptica. Acompaña,
como documental en el orden 4, ticket farmacéutico, un presupuesto y una factura;
Que, sobre el particular el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (orden 44)
informa:"....que no existen registros de tareas de mantenimiento y/o de empresas
contratistas ejecutando trabajos y/o del estado de la acera en Av. Rivadavia 5535 al
13/07/2015 (ni próxima anterior y/o posterior), fecha y ubicación indicadas en el
presente actuado... que no ha certificado obras de reparación en la vereda
mencionada al 13/07/2015 (ni próxima anterior y/o posterior, ni hasta el día de la
fecha)....se acompaña fotografía disponible de mayo 2015, en la que se puede
observar que la vereda de Av. Rivadavia 5535 presenta deterioros mínimos debido al
desgaste por acción del tiempo, falta de mantenimiento y presumiblemente por tareas
de refacción en el inmueble de la parcela, comprometiendo levemente su
transitabilidad....Se verificó en el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI)
constatando que no existen reclamos iniciados y/o pendientes por el estado de la
acera de Av. Rivadavia 5535 al 13/07/2015 (ni próxima anterior y/o posterior, ni hasta
el día de la fecha)....conforme la normativa vigente (Código de Edificación, Cap.
4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza N° 33721), la responsabilidad de la
reparación de los deterioros debido al desgaste por acción del tiempo, falta de
mantenimiento y obras dentro del predio de la parcela, son del propietario frentista....";
Que, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba