Resolución Nº 175/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 175/12.

La Plata, 6 de junio de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 1792/2012, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo efectuado por el usuario Héctor Pablo ORLOVSKY , NIS 1252523.01, de la ciudad de Lobos, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), por daños en artefactos e instalaciones eléctricas ocurridos el día 19 de septiembre de 2011;

Que al respecto el usuario alega haber padecido golpes de tensión que superaron los 340 volt, originando daños en varios artefactos eléctricos (v. fs 1/5); Que la respuesta dada por EDEN S.A. al usuario, en la primera instancia del procedimiento del reclamo, resulta inconsistente en materia de cumplimiento con el deber de información adecuada y veraz (Artículo 42 C.N., 4 Ley 24240 y 67 inciso c) Ley 11769, v.

foja 23), y carente de sustento probatorio, teniendo en cuenta el factor de atribución objetivo que rige en la materia (Artículo 40 Ley 24240, v. foja 23); Que llamado a intervenir OCEBA, se procedió a remitir nota Nº 1133/12 a EDEN S.A., con el objetivo de ordenar la apertura a conciliación de consumo (v. f. 11); Que la conciliación de consumo ordenada por OCEBA a EDEN S.A., implica poner en movimiento un procedimiento tendiente a cumplir con los principios constitucionales y legales de información adecuada y veraz y trato equitativo y digno (Artículos 42 de la Constitución Nacional, 4 y 8 bis de la Ley 24240 y 67 inciso c) de la Ley 11769); Que en ese marco, la conciliación tiene por objeto poner en cabeza de la Distribuidora la carga de iniciar con el usuario un mecanismo de razonabilidad práctica, tendiente a buscar un entendimiento que ponga fin a la controversia suscitada; todo ello, debidamente subsumido en la normativa constitucional, legal y reglamentaria de orden público, que tutela los derechos de los usuarios del servicio público de electricidad en la provincia de Buenos Aires;

Que tal mecanismo conciliador forma parte de las potestades de dirección del procedimiento que tiene OCEBA como organismo autárquico de la Administración Pública, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 7647 en cuanto textualmente expresa: “La...

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