Resolución Nº 1386/2012
Fecha de disposición | 23 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 4291/98 del Registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES solicita a este Ministerio la publicación de su Estatuto Académico con las modificaciones introducidas, a efectos de dar cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 1176 de fecha 11 de junio de 1998 y a la sentencia dictada por la EXCELENTISIMA CAMARA FEDERAL de APELACIONES de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
Que analizadas las referidas modificaciones y las dispuestas para los artículos 28, 41, 48 inc 5 e inc. 9, 53, 55, 78 y 130 así como la derogación de las cláusulas transitorias del Estatuto Académico que fueran oportunamente sometido a aprobación por parte de este Ministerio en los términos del artículo 34 de la Ley 24.521, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES, cuya modificación fue dispuesta por Resolución Nº 09/12 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 16 de mayo de 2012, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
TITULO I: BASES, FINES Y FUNCIONES
CAPITULO 1: Bases
CAPITULO 2: Fines
CAPITULO 3: Funciones
TITULO II: DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
TITULO III: ACCIONES UNIVERSITARIAS
CAPITULO 1: Enseñanza:
CAPITULO 2: Investigación Científica y Tecnológica
CAPITULO 3: Extensión Universitaria
CAPITULO 4: Acción Social
TITULO IV: ESTRUCTURA
TITULO V: GOBIERNO
CAPITULO 1: Estructura de Gobierno
CAPITULO 2: Asamblea Universitaria
CAPITULO 3: Consejo Superior
CAPITULO 4: Rector y Vicerrector
CAPITULO 5: Consejos Directivos
CAPITULO 6: Decanos y Vicedecanos
CAPITULO 7: Gobierno de las Escuelas
TITULO VI: ORGANOS DE EVALUACION Y ASESORAMIENTO
CAPITULO 1: Organos de Evaluación
CAPITULO 2: Organos de Asesoramiento
TITULO VII: CLAUSTROS
CAPITULO 1: Claustro Docente
CAPITULO 2: Claustro de Graduados
CAPITULO 3: Claustro de Estudiantes
CAPITULO 4: Claustro No Docente
TITULO VIII: PATRIMONIO, RECURSOS Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
TITULO IX: REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO 1: Normas Generales
CAPITULO 2: Elección del Rector y Vicerrector
CAPITULO 3: Elección del Decano y Vicedecano
CAPITULO 4: Elección de Consejeros Docentes
CAPITULO 5: Elección de Consejeros No Docentes
CAPITULO 6: Elección de Consejeros Estudiantiles
CAPITULO 7: Elección de Consejeros Graduados
CAPITULO 8: Procedimiento Electoral en caso de Acefalía
TITULO I: BASES, FINES Y FUNCIONES
CAPITULO 1: Bases
La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., es una Institución Universitaria de Derecho Público, autónoma en lo académico e institucional y autárquica en lo económico y financiero. Adopta una organización regionalizada en la jurisdicción provincial y de concepción operativa descentralizada.
Impulsa la integración e interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales de la provincia y la región, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.
Admite en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa. Garantiza en sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y el respeto mutuo.
Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
Desarrolla sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.
Afirma y sustenta su pertinencia social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto de la provincia, la región como del país.
La Universidad Nacional de Misiones, U.Na.M., establece su sede principal en el Rectorado sito en Campus Universitario, Ruta Nacional Nº 12 km 7 ½ (kilómetro siete y medio), Miguel Lanús, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
CAPITULO 2: Fines
Son fines permanentes de la U.Na.M.:
-
La preservación, promoción y difusión de la cultura universal con énfasis en lo nacional y regional.
-
El resguardo, acrecentamiento y difusión del conocimiento universal y del generado en su propio ámbito.
-
La organización, instrumentación y evaluación de la enseñanza-aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.
-
La aplicación del conocimiento a la solución de problemas del desarrollo humano en la provincia, la región y el país.
-
El compromiso con la conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
-
El de constituirse en un ámbito de formación ciudadana y ejercicio democrático.
CAPITULO 3: Funciones
Para el cumplimiento de sus fines la U.Na.M. desarrolla como funciones:
-
Formar y capacitar a sus integrantes en todos los ámbitos y niveles de actuación, para lograr su adecuación a los avances del conocimiento, de acuerdo con las demandas individuales y los requerimientos nacionales y regionales.
-
Facilitar el desarrollo equilibrado de las especialidades existentes y la promoción de aquellas que respondan a los intereses sociales de la provincia, la región y el país.
-
Fomentar e impulsar el compromiso solidario con la sociedad mediante un accionar eficaz y eficiente en la prestación de servicios dentro del ámbito de su competencia.
-
Proveer y sostener la acción social en la comunidad universitaria a efectos de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades.
TITULO II: DERECHOS, GARANTIAS Y OBLIGACIONES
La U.Na.M. sostiene como derechos y garantías fundamentales de sus miembros:
-
El respeto irrestricto por los derechos humanos.
-
La gratuidad de la enseñanza de pregrado y grado.
-
El acceso y permanencia de sus integrantes.
-
La participación en los órganos de gobierno, la libre asociación y organización.
Constituyen obligaciones de sus miembros:
-
Respetar lo preceptuado en el presente Estatuto y las Reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
-
Contribuir a la creación y consolidación de un clima de convivencia entre y dentro de sus claustros, adoptando conductas de tolerancia y respeto por el disenso y las diferencias.
TITULO III: ACCIONES UNIVERSITARIAS
CAPITULO 1: Enseñanza:
La U.Na.M. brindará formación de pregrado, grado y posgrado en las estructuras académicas existentes o que en el futuro se creen y habiliten.
La Enseñanza tiene por finalidad el desarrollo de la formación científica, profesional y técnica del más alto nivel; así como contribuir a generar en los alumnos una conciencia ética y solidaria, capacidad crítica, reflexiva y una actitud de compromiso con el mejoramiento de la calidad de vida, el respeto y preservación del medio ambiente, la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos.
La Enseñanza se desarrollará de acuerdo con los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y se establezcan.
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