Resolución Nº 396/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-21.042.501-MGEYA-

MGEYA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por el señor Gustavo Favio Fortino, el mismo solicita un

resarcimiento con motivo de los daños que el impacto contra un bache le habría

provocado a un neumático del vehículo marca Fiat, modelo 500 AIR AT, dominio NZS

250, en la Av. Pte. Ramón Castillo en la intersección con la calle 9, de esta Ciudad, el

día 17/08/2016;

Que, la presentación efectuada en el orden 4, ampliada posteriormente en el orden 7,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente

documentación en el orden 4: (1.-) Doce (12) fotografías; (2.-) Un (1) presupuesto; (3.-)

Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su

calidad de propietario;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "... la empresa

MAQUIVIAL, es la adjudicataria del Mantenimiento y Reparación de Calzada de la

Zona 2 del Plan de Recuperación Vial de la Ciudad de Buenos Aires Previal IV, a los

efectos legales que correspondan, se adjunta póliza de responsabilidad civil de la

citada empresa..." (v. órdenes 12 y 13);

Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se

desprende que en el lugar y fecha en que habría ocurrido el suceso que denuncia el

señor Fortino, la empresa "MAQUIVIAL S.A." estaba a cargo del mantenimiento de la

calzada, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;

Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por el Ente de

Mantenimiento Urbano Integral en el orden 13;

Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse

ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, la cual debió velar por el

resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por

tanto la responsabilidad por todos los que en forma directa o indirecta causaran la

ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de...

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