Resolución Nº 396/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-21.042.501-MGEYA-
MGEYA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por el señor Gustavo Favio Fortino, el mismo solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el impacto contra un bache le habría
provocado a un neumático del vehículo marca Fiat, modelo 500 AIR AT, dominio NZS
250, en la Av. Pte. Ramón Castillo en la intersección con la calle 9, de esta Ciudad, el
día 17/08/2016;
Que, la presentación efectuada en el orden 4, ampliada posteriormente en el orden 7,
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: (1.-) Doce (12) fotografías; (2.-) Un (1) presupuesto; (3.-)
Copia fiel del título de propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su
calidad de propietario;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "... la empresa
MAQUIVIAL, es la adjudicataria del Mantenimiento y Reparación de Calzada de la
Zona 2 del Plan de Recuperación Vial de la Ciudad de Buenos Aires Previal IV, a los
efectos legales que correspondan, se adjunta póliza de responsabilidad civil de la
citada empresa..." (v. órdenes 12 y 13);
Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y fecha en que habría ocurrido el suceso que denuncia el
señor Fortino, la empresa "MAQUIVIAL S.A." estaba a cargo del mantenimiento de la
calzada, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral en el orden 13;
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, la cual debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los que en forma directa o indirecta causaran la
ejecución de tales obras a terceros y al Gobierno de...
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