Resolución Nº 396/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

VISTO:

el Expediente N° 2205098/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita el Recurso de Reconsideración

interpuesto en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, por la firma TRANSPORTES OLIVOS

S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E. (URBASUR), contra los términos de la Resolución

N° 1057-MAYEPGC/12;

Que mediante la citada Resolución se rechazó el recurso jerárquico incoado por la

prestataria contra la Disposición N° 369-DGLIM/11, por la cual se le aplicó una multa

por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 99/11 Zona Tres,

por la falta tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° -y agravante del

art. 60- del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional N° 06/2003, aplicable al servicio de Barrido y Limpieza de Calles;

Que la citada Disposición fue notificada a la contratista el día 24 de agosto de 2011;

Que con fecha 7 de septiembre de 2011, la interesada presentó, en legal tiempo y

forma, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contemplado en los

artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por la Disposición N° 413-DGLIM/11, se desestimó el recurso impetrado por la

recurrente, el cual fue notificado a la recurrente el día 21 de septiembre de 2011;

Que con fecha 11 de octubre del 2011, la interesada fue notificada de su posibilidad de

mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de

Reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este marco se dictó la Resolución N° 1057-MAYEPGC/12, desestimando el

Recurso de Jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma

TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E. (URBASUR), la cual fue

notificada a la recurrente el día 1° de octubre del 2012;

Que posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2012, la recurrente interpuso Recurso

de Reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su presentación recursiva la contratista reitera los argumentos vertidos en sus

presentaciones anteriores...

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