Resolución Nº 703/2012

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12 agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.407.323/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 639/11, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.497.561/12, agregado a fojas 146 del Expediente Nº 1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION...

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