Resolución Nº 964/2012

Fecha de disposición04 Julio 2012
Fecha de publicación28 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.799/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.503.799/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10/11 y 12 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen que el incremento no remunerativo y no acumulativo otorgado mediante acuerdo de fecha 22 de febrero de 2012 —Expediente Nº 1.496.705/12 del registro de esta Cartera de Estado— se incorporará como remunerativo con vigencia 1 de julio de 2012 adjuntándose escala salarial, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

Que corresponde señalar que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe poner de relieve que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y respecto del plexo convencional en cuestión, acuerdos que han sido oportunamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 214, de fecha 14 de febrero de 2011, Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 271, de fecha 05 de marzo de 2009 Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 388, de fecha 14 de abril de 2008, entre otros.

Que en los actos administrativos citados se ha consignado que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebrante originaria del plexo convencional bajo esa denominación.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día...

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