RESOLUCIÓN N.º 3949

Fecha22 Noviembre 2022
Número de registro38075
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

16 NOV 022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0188802-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MB. E - 00 - 09 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0153-4 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL ), cuyos titulares son los señores SANDOVAL, CELESTINO y MERLO, FELISA FABIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105635 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen de fs. 02 habita el inmueble Piñeski, Olga Graciela quien informa haberlo comprado en el año 2003;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 06/10 se desprende abultada deuda;

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación – Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del nombrado cuerpo de normas- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no se ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. E - 00 - 09 – (2D) – Nº DE CUENTA 0250-0153-4 – PLAN Nº 0250 – 240 VIVIENDAS – SANTO TOME – (DPTO. LA CAPITAL ), a los señores SANDOVAL, CELESTINO (D.N.I. Nº 3.548.586) y MERLO, FELISA FABIANA (D.N.I. Nº 3.603.625), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la...

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