Resolución Nº 932/2012

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación17 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/6/2012

VISTO el Expediente Nº 93.519/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/78 y 79, respectivamente del Expediente Nº 93.519/12, obran el Acuerdo y su Anexo, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte trabajadora, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) procedió a ratificar en todos sus términos lo convenido, como surge de foja 112 de autos.

Que en virtud de lo acordado las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Jugos Concentrados—, en los montos, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo con su Anexo, obrantes a fojas 75/78 y 79, respectivamente, del Expediente Nº 93.519/12, celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de...

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