Resolución Nº 982/2012

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/7/2012

VISTO el Expediente N° 1630/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de ESPARTILLAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Ordenanza Nº 5662/2009, de fecha 13 de mayo de 2009, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA-PIGÜE, dentro del cual se encuentra la localidad de ESPARTILLAR ha autorizado a la solicitante el uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema en dicha localidad, Ordenanza que ha sido promulgada por Decreto Nº 723/09, de fecha 15 de mayo de 2009.

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA ha manifestado que los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema serán de su propiedad.

Que la DIRECCION PLANES Y GESTION ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola razonable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LTDA. acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.

Que mediante Informe Nº 225-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ha concluido que “podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA y los integrantes de sus Organos de Administración y Fiscalización, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos en la normativa aplicable, respectivamente”.

Que la COMISION NACIONAL...

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