Resolución Nº 394/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 257/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Contratación de Seguros para
Motocicletas del MPF"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución OAyF N° 339/2014 -dictada en el marco del Expediente
DCC N° 229/14-0- se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 26/2014 de etapa
única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de
Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil
Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y
Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el
Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones
descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra
esa resolución. En particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro
de Vehículo Automotor Flota (Renglón 6).
Que luego, mediante Resolución OAyF N° 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí
interesa, el Renglón 6 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Nación Seguros
S.A.
Que en esta oportunidad, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó
la contratación del seguro para seis (6.-) motocicletas que fueron recientemente
adquiridos por el Ministerio Público Fiscal y serán próximamente entregados y adjuntó
los títulos de los motovehículos correspondientes, los certificados de no rodamientos y
las facturas de compra (v. fs. 1/7 y 20/37).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que
"(...) resulta condición esencial para proceder a la recepción de los bienes a entregar
contar con una póliza que cubra los riesgos que puedan sufrir las motocicletas en
cuestión, como asimismo dar cumplimiento al requisito legal de aseguramiento" y
entendió que correspondería proceder a la contratación de los seguro en cuestión a
través del procedimiento de Contratación Directa por suma urgencia mediante la
modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Anexo I
de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley N° 2095 y su modificatoria la
Ley N° 4764. A su vez, expuso: "a tales efectos y en consideración de los principios de
Eficiencia y Eficacia, Economía y el de Razonabilidad, estipulados en el Art. 7° de la
Ley N° 2095, esta dependencia entiende...
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