Resolución Nº 394/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 676 de 2 de noviembre 2017, el Expediente N°
3461/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 3461/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna N° 12 en el mes de julio de 2017,por Ausencia del Servicio
de Barrido, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - Impsa
Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 206101/ERSP/2017, del día 03/07/2017,
la cual expresa que en la calle Ladines 2401 al 2499 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 11/12, el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2297/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 18 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 20/29 obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, la sumariada en su descargo manifiesta que el supervisor del servicio de barrido
manual turno tarde paso a...
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