Resolución Nº 394/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y

Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta

de Directorio N° 676 de 2 de noviembre 2017, el Expediente N°

3461/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3461/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la Comuna N° 12 en el mes de julio de 2017,por Ausencia del Servicio

de Barrido, en la denominada zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - Impsa

Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización N° 206101/ERSP/2017, del día 03/07/2017,

la cual expresa que en la calle Ladines 2401 al 2499 se detectó Ausencia del Servicio

de Barrido;

Que, a fs. 11/12, el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 2297/ACA/2017

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 16 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 18 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 20/29 obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;

Que, la sumariada en su descargo manifiesta que el supervisor del servicio de barrido

manual turno tarde paso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR