Resolución Nº 394/GCABA/MJGGC/15

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes

Nros. 1.218, 2.148, 3.622 y 4.013, las Resoluciones N° 303-SSTRANS/14 y 455-

SSTRANS/14 y el Expediente N° 6762183-MGEYA-DGTRANSP/13, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el

Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo, DNI N° 92.907.160, contra la Resolución N° 303-

SSTRANS/14, en virtud de la cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N°

36.715 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado mediante cédula, en fecha

14 de julio de 2014;

Que contra dicha Resolución, el Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo interpuso recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita de la Subsecretaría

de Transporte, de acuerdo al Dictamen de la Procuración General (IF N° 12121495-

DGAINST/14), se dictó la Resolución N° 455-SSTRANS/14, por la cual se desestimó el

recurso de reconsideración interpuesto;

Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado en fecha 23 de octubre de

2014;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2014 se presentó el Sr. Santos Ernesto Roldán

Lajo, impugnando la resolución mencionada;

Que es de destacar que el Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo, explicita razonamientos,

en virtud de los cuales entiende corresponde que se declare la nulidad de la

Resolución N° 303-SSTRANS/14, a la cual ataca;

Que mas allá del precedente jurisprudencial que consigna el Sr. Santos Ernesto

Roldán Lajo, en su escrito, el cual se refiere a un caso en el cual era aplicable una

legislación distinta, actualmente no vigente (art. 41 bis y 15 bis de la Ordenanza

41.815, modificada por la Ley 787), el mismo no resulta aplicable al presente caso;

Que se trata de un caso en el cual la legislación aplicable a ese precedente

jurisprudencial no forma parte del actual derecho positivo;

Que en cambio la legislación vigente que emana de los artículos 12.7.3, 12.10.5.4,

12.1.5.5 y 12.10.5.4 del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, son de particular interés para dilucidar este caso y

comprender que se entiende por un conductor habilitado, concepto este de

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