Resolución Nº 394/GCABA/MJGGC/15
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 4 de Mayo de 2015 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes
Nros. 1.218, 2.148, 3.622 y 4.013, las Resoluciones N° 303-SSTRANS/14 y 455-
SSTRANS/14 y el Expediente N° 6762183-MGEYA-DGTRANSP/13, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el
Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo, DNI N° 92.907.160, contra la Resolución N° 303-
SSTRANS/14, en virtud de la cual se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N°
36.715 para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado mediante cédula, en fecha
14 de julio de 2014;
Que contra dicha Resolución, el Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que analizados los agravios vertidos por la recurrente en la órbita de la Subsecretaría
de Transporte, de acuerdo al Dictamen de la Procuración General (IF N° 12121495-
DGAINST/14), se dictó la Resolución N° 455-SSTRANS/14, por la cual se desestimó el
recurso de reconsideración interpuesto;
Que dicho acto administrativo fue notificado al interesado en fecha 23 de octubre de
2014;
Que, con fecha 6 de noviembre de 2014 se presentó el Sr. Santos Ernesto Roldán
Lajo, impugnando la resolución mencionada;
Que es de destacar que el Sr. Santos Ernesto Roldán Lajo, explicita razonamientos,
en virtud de los cuales entiende corresponde que se declare la nulidad de la
Resolución N° 303-SSTRANS/14, a la cual ataca;
Que mas allá del precedente jurisprudencial que consigna el Sr. Santos Ernesto
Roldán Lajo, en su escrito, el cual se refiere a un caso en el cual era aplicable una
legislación distinta, actualmente no vigente (art. 41 bis y 15 bis de la Ordenanza
41.815, modificada por la Ley 787), el mismo no resulta aplicable al presente caso;
Que se trata de un caso en el cual la legislación aplicable a ese precedente
jurisprudencial no forma parte del actual derecho positivo;
Que en cambio la legislación vigente que emana de los artículos 12.7.3, 12.10.5.4,
12.1.5.5 y 12.10.5.4 del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, son de particular interés para dilucidar este caso y
comprender que se entiende por un conductor habilitado, concepto este de
...
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