Resolución N° 394/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 394/APRA/18
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.915,
Decreto N° 496/GCABA/17 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 6.875/SIGAF/18,
el Expediente Electrónico N° 2018-24724540-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que
son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles
inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de
administración de los recursos humanos (...) y (...) d) Administrar los recursos
económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones
de conformidad con las normas legales vigentes (...);
Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia una modificación
presupuestaria, en virtud del requerimiento efectuado por la Dirección General de
Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental a fin de efectuar la
contratación de un Servicio de Fletes;
Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial
informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos
en el Programa 102, Actividad 16000, Partida 3.5.1, en Fuente 12, Programa 5,
Actividad 12000, Partida 3.5.2, en Fuente 11;
Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar la
necesidad mencionada, afectando fondos del Programa 5, Actividad 12000, Partida
3.5.1, en Fuente 12, Programa 102, Actividad 16000, Partida 3.5.2, en Fuente 11;
Que es dable señalar, que el estado del Requerimiento Nº 6.875/SIGAF/18 se
encuentra en "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración
Financiera (SIGAF);
Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida
intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 1) del Apartado II del Artículo 40
del Capítulo IX del Anexo del Decreto N° 496/GCABA/17,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado
de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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