Resolución Nº 812/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación13 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.424.231/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta, 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.424.231/10 obra los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8 y 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 5/5 vuelta los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo para el personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad gremial, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 6/7 de autos las partes convienen incrementos salariales, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que por otra parte, en el Acuerdo de foja 16 las suscriptas convienen el incremento de los adicionales de Nocturnidad y Antigüedad, conforme a lo allí pactado.

Que los Acuerdos de marras han sido celebrados en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la firma EJES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 16 del Expediente Nº 1.424.231/10, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

—...

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