Resolución Nº 927/2012

Fecha de disposición26 Junio 2012
Fecha de publicación09 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009 y Nº 529 de fecha 27 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 529/11, en el marco del conflicto suscitado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LF COMPANY S.R.L. y con el objeto de alcanzar la paz social entre los actores sociales afectados debido a la situación geográfica y a la condición habitacional del personal alcanzado por el CCT 396/04, vigente en ese entonces y ahora reemplazado por el CCT 643/12, en la jurisdicción de dicho sindicato, se dispuso el pago de un bono no remunerativo de PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 1.948) con carácter transitorio y excepcional a los trabajadores alcanzados por el CCT 396/04 dentro del ámbito de representación personal y territorial de la Asociación Sindical precitada, considerándose a la Isla como zona excepcionalmente desfavorable y dándose por concluido el reclamo de la asociación sindical por el año 2011.

Que en el marco de las especiales circunstancias que justificaron el dictado de la medida referida, esta Autoridad de Aplicación exhortó expresamente a las partes a abstenerse de tomar medidas de acción directa durante la vigencia de la misma, extremo que se ha cumplido.

Que mediante las presentaciones y actas obrantes a fojas 108 a 111 inclusive del Expediente citado en Visto, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO y las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y PETROLERA LF COMPANY S.R.L., solicitaron a la SECRETARIA DE TRABAJO que se disponga la prórroga del pago del bono no remunerativo previsto por la Resolución S.T. Nº 529/11 desde enero a junio del corriente año inclusive.

Que con posterioridad, con fecha 13 de junio de 2012 mediante presentación agregada a fojas 137 del Expediente Nº 1.204.308/07 dirigida a esta SECRETARIA DE TRABAJO y ratificada por acta obrante a fojas 138, las partes identificadas en el considerando precedente junto con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES han solicitado el dictado...

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