Resolución Nº 919/2012

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 382.266/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PREMOLDEADOS DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 382.266/12, alcanzado por ante la Delegación Regional Córdoba de esta Cartera de Estado y ratificado a fojas 1 del Expediente Nº 1.506.534/12, agregado a fojas 40 del Expediente citado en el Visto.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 110/75, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes adhieren y ratifican el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 10 de fecha 23 de enero de 2012.

Que asimismo, las partes convienen modificar los períodos de pago de la suma no remunerativa que surge del acuerdo referido en el considerando precedente, en los términos y plazos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de febrero de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA...

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