Resolución Nº 197/08

La Plata, 11 de junio de 2008.

VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-2705/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), toda la información correspondiente al período 2 de diciembre de 2005 - 1º de junio de 2006 de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad del Producto Técnico y de Calidad de Servicio Técnico;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 1/444 y 446/479);

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs. 480/488, el Area Control de Calidad Técnica, de la Gerencia Control de Concesiones, concluyó que de dicho dictamen técnico "...surgen las penalizaciones a aplicar a dicha Distribuidora por los apartamientos a los límites admisibles de calidad establecidos en el mencionado subanexo del contrato de concesión. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia para el período de control analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 119.368,02; 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 1.457.345,60; Total Penalización Apartamientos: $ 1.576.713,62" (f. 489);

Que, asimismo, agregó: "...conforme lo señalado en el informe técnico respecto del incumplimiento en la cantidad de mediciones válidas para este periodo de control, se solicita, en base a las conclusiones de dicho informe y por pieza separada, disponer la instrucción del correspondiente sumario administrativo a fin de evaluar el incumplimiento prima facie detectado, conforme lo establecido en el apartado 5.6.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial, relacionado con el incumplimiento en el relevamiento de la información para la evaluación de la Calidad de Producto Técnico...";

Que, por último, destacó que "...los montos de penalización por Calidad de Servicio Técnico consignados en el presente cálculo de...

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