Resolución Nº 786/2012

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Agosto 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/6/2012

VISTO el Expediente Nº 90.852/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/29 del Expediente Nº 90.852/10 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, el Expediente Nº 90.852/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa MINERA ANDACOLLO GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 que regule la actividad minera, al que reemplaza y sustituye a todo lo no expresamente exceptuado en su articulado.

Que la vigencia del convenio será de DOS (2) años a partir del día 5 de abril de 2010.

Que conforme al ámbito personal comprende a todos los trabajadores de la explotación minera extractiva que presten servicios en relación de dependencia para la Empresa, en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de AOMA.

Que lo acordado es aplicable en todo el territorio de la Nación donde la Empresa desarrolle actividades mineras. Actualmente éstas son llevadas a cabo en la localidad de Andacollo, provincia del Neuquén.

Que dichos ámbitos personal y territorial de aplicación de convenio quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta pare resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa MINERA ANDACOLLO GOLD SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/29 y, a fojas 1/2 del Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, Expediente Nº 90.852/10.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, obrantes a fojas 7/29 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al principal, del Expediente Nº 90.852/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 90.852/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 786/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria obrantes a fojas 7/28 y, a fojas 1/2 del Expediente Nº 93.126/11, agregado como foja 92 al expediente de la referencia, quedando registradas bajo el número 1276/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Minerales y materiales afines. Minería extractiva. Obreros y empleados.

Abril de 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2010, intervienen, por una parte, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, (“AOMA”), con domicilio en la calle, representada por los Señores Héctor Américo Jara en su carácter de Secretario General, LE 8.377.70, Jeremías Paimetru en su carácter de Secretario adjunto, D.N.I. 18.100.856 y el Delegado Gremial del Personal, Sr. Néstor Rubén Díaz D.N.I. 20.480.120, y por la otra parte, MINERA ANDACOLLO GOLD S.A. (“MAGSA” o la “Empresa” indistintamente), con domicilio en Arroyo Atreuco 91 de esta ciudad, representada en este acto por su apoderado Julio Leandro Peralta, D.N.I. 24.143.011 en adelante conjuntamente AOMA y la Empresa denominadas “las Partes”, quienes acuerdan el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el “Convenio”, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Capítulo I Articulación convencional, vigencia y ámbitos de aplicación.

Cláusula 1. Sucesión y articulación convencional

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 14.250 se pactan las siguientes reglas de articulación convencional:

1.1 Este Convenio Colectivo de Trabajo reemplaza y sustituye en todo lo no expresamente exceptuado en este documento, al Convenio Colectivo de Trabajo 38/89 y a toda otra Acta Acuerdo y/o Convenio que las Partes hayan suscripto como parte integrante del mismo.

1.2 Las Partes observan que el CCT 38/89 no se opone a lo pactado en el presente porque las materias reguladas en esta norma convencional son más favorables para los trabajadores en su conjunto así como en las distintas instituciones involucradas.

1.3 En consecuencia, las normas de este convenio de ámbito menor prevalecen sobre las normas del CCT 38/89 en la medida que establecen condiciones más favorables para los trabajadores atendiendo a las características de la actividad, regulan materias no tratadas en el convenio de la actividad y materias propias de la organización de la empresa.

1.4 A los efectos de identificar las normas aplicables en su conjunto en el ámbito de la Empresa, se aclara que sólo serán de aplicación los siguientes artículos del CCT 38/89 Nros. 15, 16,17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 40, 42, 43, 47, 48, 49, 50.

1.5 En el supuesto que el CCT 38/89 se renegocie en el futuro se tendrá en cuenta lo pactado en este artículo evitando afectar su contenido sin perjuicio de la eventual modificación de los artículos enumerados en el punto 1.4 que antecede.

1.6. Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por este Convenio, siendo aplicable (en todo lo no regido por el mismo), las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Cláusula 2. Vigencia del convenio

2.1. El presente convenio regirá por el término de (2) años a partir del día 5 de abril de 2010, estando en vigencia sus disposiciones durante dicho lapso. Sólo quedan exceptuadas de estas vigencias las disposiciones contenidas en los arts. 14, 31, 32 y 33 del presente Convenio, que serán revisadas anualmente por las partes.

2.2. Las Partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 2.1 para negociar un nuevo convenio colectivo. Sin perjuicio de ello, una vez transcurrido el primer año contado a partir de la fecha de la Resolución que homologue este Convenio se reunirán a los efectos de analizar los artículos con condiciones salariales.

Cláusula 3. Ambito Territorial de aplicación

El presente convenio tiene aplicación en todo el territorio de la Nación donde la Empresa desarrolle actividades mineras, actualmente éstas son llevadas a cabo en la Localidad de Andacollo, Provincia del Neuquén.

Cláusula 4. Actividad y personal comprendido

4.1. Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores de la explotación minera extractiva que presten servicios en relación de dependencia para Minera Andacollo Gold S.A., en cualquiera de las actividades comprendidas en el ámbito de representación de AOMA, entendiéndose como tal los trabajos de prospección, exploración, desarrollo de minas, explotación, trituración, molienda, concentración y refinación de minerales y en la extracción y calcinación del yeso y que no se encuentren expresamente excluidos de esta convención conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

4.2. El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados “Los Trabajadores”.

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