Resolución Nº 393/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta
de Directorio N° 676 del 2 de noviembre de 2017, el Expediente N°
3460/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ERSP, ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones del ERSP, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar la misma respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, por omisión de recolección de
restos de obra, omisión de reparación de contenedores y ausencia de barrido, como
es el caso en cuestión, conforme Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana, Licitación Pública N° 997/2013;
Que, el Expediente N° 3460/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la Nota N°
1242/AAU/2017 la que recepta las denuncias 22021, 22025, 22043 y 22081, por
diversos hallazgos de omisión de barrido, omisión de levantamiento de bolsas de
restos de obra y demoliciones, reparación de contenedores, ello en la denominada
Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE.
Que, a fs. 2 a 5, y 7 obran planillas de impresión de denuncias de fecha 27 y 28 de
junio de 2017; A fs. 9; 20; 26 y 37 obran Planillas de Denuncia de los hechos
imputados 27 y 30 de junio de 2017 y 3 de julio de 2017;
Que, a fs. 13, consta Acta de Fiscalización N° 147565/ERSP/2017 de fecha 30/06/17,
la cual expresa que a las 17:30 hs en la calle Gascón 519, se detectaron 5 bolsas de
residuos de obra con etiqueta 108026;
Que, a fs. 23, consta Acta de Fiscalización N° 147561/ERSP/2017 de fecha 30/06/17,
la cual expresa que a las 12:35 hs en la calle JD Perón 4201 al 4299 se detectó
ausencia de barrido;
Que, a fs. 31, consta Acta de Fiscalización N° 147540/ERSP/2017 de fecha 30/06/17,
la cual expresa que a las 7:14 hs en la calle Yatay 387 se detectó falta de reparación
de contenedor de residuos húmedos, con etiqueta 107995;
Que, a fs. 40, consta Acta de Fiscalización N° 206095/ERSP/2017 de fecha 3/07/17, la
cual expresa que a las 16:39 hs en la calle Moreno 3301 al 3399 se detectó ausencia
de barrido;
Que, a fs. 12; 16; 24; 29/30; 34 y 39 se notificó vía correo electrónico a la prestataria
de los incumplimientos detectados en fechas 27 y 30 de junio de 2017 y 3 de julio de
2017;
Que, a fs. 42/45 obra el informe del Área de Control Ambiental del que se desprende
que se han detectado posibles incumplimientos por parte de la empresa antedicha, al
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, abierto el sumario conforme lo resuelto a fs 48, la encartada procedió a tomar
vista de las actuaciones (fs. 51) y a comparecer y presentar su descargo, conforme su
libelo de fs. 52/80,
Que, la presentación antedicha se limita a negar los hechos imputados, sin ofrecer
prueba a más de la documentación...
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