Resolución Nº 393/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

VISTO:

el Expediente N° 1594752/11 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración incoado

en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires, por la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA

S.A. U.T.E. contra la Resolución N° 1348- MAYEPGC/12;

Que por la referida Resolución, se desestimó el Recurso Jerárquico en subsidio

incoado por la contratista contra la Disposición N° 392-DGLIM/11, por la cual se aplicó

a la interesada una multa por los incumplimientos detallados en el Informe de

Penalidades N° 101-2011 - Zona Tres, falta tipificada en el artículo 59 Faltas Leves,

apartado 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública

Nacional e Internacional N° 6/2003;

Que, habiendo sido notificada de dicho acto administrativo el día 18 de diciembre del

año 2012, la contratista en cuestión interpuso en legal tiempo y forma recurso de

reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley precitada;

Que, en su presentación recursiva, la quejosa manifiesta que la infracción fue

detectada por la comunicación de la Inspección referida a la existencia de una bolsa

de producido de barrido del día 08/07/2011 a las 22:27 en la calle Santa Catalina N°

1598 correspondiente al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, teniendo 2 horas

para su emplazamiento, según la prestataria no correspondía atento a que fuera

verificada posteriormente y la misma se encuentra cumplida y justifica el

incumplimiento ante un aparente desfasaje entre la detección y la verificación

efectuada por el CEAMSE;

Que la Administración Activa ha sostenido que no se han podido acreditar los dichos

de la prestataria, no pudiendo desvirtuar los elementos que sustentaron el acto

administrativo que impuso la multa;

Qué asimismo, la contratista reitera sus argumentos manifestando que la sanción

impuesta carece de causa, ya que los hechos no fueron correctamente considerados;

Que respecto de ello, cabe poner de relevancia que la documentación aportada en

referencia a la irregularidad se ha valorado conforme las cláusulas y los términos del

Pliego de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación;

Que teniendo en cuenta que la Administración Activa ha cumplimentado con los

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