Resolución N° 393

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
Rubro/Subrubro Frecuencia 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota
Riego Fuente supercial Cuatrimestral 17/04/2017 15/06/2017 15/08/2017
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 393
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-022123/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS durante el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 411/418 obra agregado Informe Técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa entre otros para el uso de Agua
para Perforaciones y Usos Varios durante el año 2017, de donde surge cla-
ramente que los importes serán incrementados a los que regían en el año
2016 y determina la fecha de vencimiento para abonar las tasas y derechos
establecidos para el año 2017, según cronograma agregado (fs. 417).-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 403/16 obrante a fs.
420 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2017 para los Usos
que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de la Pro-
vincia (Ley N° 5589):
I USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL:
a) Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se
abonara la suma de $ 1.293,61.
b) Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de
personas (Hoteles, Hospedajes, Hosterías, Pensiones, etc.) se abonará
la suma de $ 2.156,01 más un adicional de $ 43,13 por cada ambiente
destinado a dormitorio.
c) Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial, des-
pensa, bar, contería, quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de $
2.156,01.
d) Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos
similares, se abonará un canon de $ 2.156,01 más un adicional por carpa
de $ 43,13 considerándose a este efecto la totalidad de la capacidad ins-
talada.,
e) Por el uso de agua subterránea destinada a Riego de plazas, calles y
espacios verdes públicos y privados y/o por el uso que no estuviese espe-
cicado: se abonará el valor de TRES HECTÁREAS ($ 1.293,60) de riego
permanente – capital – hasta un consumo de 10.000 anuales. Por consu-
mos entre 10.000 y 20.000, se abonará una suma equivalente a NUEVE
HECTÁREAS ($ 3.880,80) de riego permanente – capital. Por consumos
superiores a 20.000 anuales se abonará por el excedente la suma de 2
hectáreas ($ 862,40) cada 1.000 m3 o fracción.
f) Las perforaciones mantenidas en reserva y/o con destino a incendios,
abonarán anualmente una suma equivalente a TRES HECTÁREAS ($
1.293,60) de riego permanente - capital.
II USO INDUSTRIAL:
a) Agua para su embotellamiento: Se abonará la suma de $ 646,80 por
cada 100 m3 extraídos o fracción.
b) Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de $ 1.077,97 más un adicio-
nal del 60% del canon jado ($ 646,78) por cada horno instalado a partid
del segundo.
c) Fábricas de cemento, de materiales cerámico, de prefabricados, de hor-
migón y anes: Se abonará la suma de $ 6.468,05 más un adicional de $
86,22 por cada 100 m3 o fracción que exceda los 5.000 m3.
d) Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas conejos, engorde
de hacienda u otra actividad: Se abonará la suma de $ 4.312,04 jos hasta
5.000 m3 más un adicional de $ 51,74 cada 100 m3.
e) Curtiembres, frigorícos, mataderos, criaderos con mataderos: Se abo-
nará la suma de $ 4.312,04 hasta 10.000 m3; el excedente abonará un
adicional de $ 51,74 por cada 100 m3 o fracción.
f) Bodegas, fábricas de chocolate, golosinas, lácteos y de otros productos
alimenticios: Se abonará la suma de $ 4.312,04 hasta 10.000 m3; el exce-
dente abonará un adicional de $ 51,74 por cada 100 m3 o fracción.
g) Obras de Arquitectura: Se abonará la suma de $ 1.078 cuando la super-
cie a construir no supere los 100 m2. A partir de los 100 m2 y hasta los 200
m2, se abonará un adicional de $ 30,20 por cada m2. A partir de los 200
m2 se abonará un adicional de $ 43,09 por cada m2.
h) Obras hidráulicas y viales: Se abnonará el 17,54 por mil por el monto de
los ítems que tienen consumo de agua. En los casos donde hay un ítem
en el que se abona la totalidad del agua consumida en la obra, éste no se
tendrá en cuenta a los nes de la determinación del Canon.
i) Trituración y/o lavado de áridos: Se abonará la suma de $ 4.036,07 hasta
10.000 m3. El excedente abonará $ 43,09 cada 1.000 m3.
j) Lavado de hortalizas, legumbres y minerales: Se abonará la suma de $
3.234,01 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $ 43,09 cada 1.000 m3.

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