Resolución N° 392/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 392/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 702 del 22 de agosto de 2018, el
Expediente Nº 358/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3º inc j) e inciso k) de la Ley Nº 210 El Ente tiene como función,
entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley
"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador.." y ".. y
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente..";
Que, el Art. 20° de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, a fs. 1 consta el reclamo realizado por la Señora Ballesta, Susana Beatriz D.N.I.
11.554.680, con motivo de los daños sufridos en la Autopista 25 de Mayo, al
vehículo de su propiedad Volkswagen 31.320, dominio IES950, del cual acredita
titularidad a fs. 3 según Cedula de Identificación del Automotor;
Que, en su reclamo manifiesta que yendo por la Autopista 25 de Mayo, se rompieron
tres gomas de su camión, con fieros o chapas;
Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación, no se logra acuerdo alguno,
conforme surge del acta agregada a fs. 23;
Que, consultada la Asesoría Legal, dictamina que correspondería el inicio del trámite
de Reclamo y Sumario previstos en los capítulos II y III del Reglamento de
Controversias y Sanciones del Ente (Res. 28/01 y mod.) contra la empresa Autopistas
Urbanas S.A;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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