Resolución N° 392 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, careciendo
de construcciones que los inmovilicen al suelo o lugar
B)INSTALACIONES MÓVILES
Heladeras, caballetes, vitrinas
auto transportables o
impulsadas por motocicletas,
triciclos, bicicletas $ 218,92
Instalaciones móviles con
venta de bebidas alcohólicas $ 3.509,33
Instalaciones móviles
montadas sobre camiones,
automóviles o impulsadas por
este tipo de vehículos $ 1.754,67
Artículo 2°.- ESTABLECER como fecha de vencimiento para abonar las
tasas y derechos establecidos en el artículo precedente el siguiente cro-
nograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día
hábil posterior.
Rubro/Subrubro Frecuencia 1ª Cuota
Ocupación de Cauce
- Quioscos Anual 15/08/2017
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 392
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-022126/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL para el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 196/198 obra agregado Informe Técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa del uso de Agua para RIEGO
durante el año 2017, de donde surge claramente que los importes serán
incrementados a los que regían en el año 2016 y determina la fecha de
vencimiento para abonar las tasas y derechos establecidos para el año
2017, para los Sistemas Explotados, Sistemas No Explotados según el in-
forme mencionado al que me remito en honor a la brevedad, determinando
asimismo las fechas de vencimiento para el pago del Canon, según crono-
grama agregado (fs. 198).-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 399/16 obrante a fs.
200 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2017 el Canon anual de Riego para las
Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los
Sistemas de los diques, ríos, arroyos, represas y vertientes de la Provincia
de Córdoba:
I- Sistemas Explotados:
1) El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el canon por uso industrial correspondiente a Grandes Usua-
rios, en la suma de $ 3.024. Quedan exceptuados de este inciso, las Re-
particiones Provinciales y Empresas del Estado Provincial.
2) El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el canon de los otros usos previstos en el Código de Aguas
de la Provincia de Córdoba Ley N° 5.589, en la suma de $ 431. Quedan
excluidos en este inciso las multas previstas en los artículos 275 y 276 del
Código de Aguas.
3) Las concesiones, permisos precarios y empadronamientos en los Sis-
temas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán
un canon de $ 331,70 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte,
Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 252,08. El resto
abonará la suma de $ 159,21 por hectárea.
4) En el Sistema de Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará las suma de
$ 33,16, $ 39,80 y $ 59,71 para caudales de 150, 200 y 250 l/seg. Respec-
tivamente por hora de agua entregada con destino a riego “fuera de zona”
conforme a las disposiciones vigentes.
5) En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de $ 23,23 por
hora de agua entregada con destino a riego.
6) Por derechos o permisos eventuales se abonará la suma de $ 99,51
por hectárea.
II- Sistemas No Explotados.
a) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
sobre los Ríos Primero (Suquía), Segundo (Xanaes), Tercero (Ctalamochi-
ta), Cuarto (Chocanchavara), Anisacate, Los Molinos, abonarán la suma
de $ 199,02 por hectárea.
b) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán la suma
de $ 99,51 por hectárea.
c) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
de carácter eventual, abonarán la suma de $ 66,35.
Artículo 2°.- FIJAR las fechas de vencimiento para abonar el Canon es-
tablecido según el cronograma que se detalla a continuación. En caso de

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